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El Ayuntamiento interviene ante el abandono de un solar que origina daños e insalubridad a la vivienda colindante

Queja número 20/4542

La persona reclamante exponía que había formulando reiteradas peticiones al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache por el estado de abandono y suciedad de un solar colindante con su domicilio, que estaba invadido de roedores e insectos y crecían maleza y raíces originando humedades que afectaban a la estructura de su vivienda, conllevando daños y perjuicios a nivel de salud pública, sin que el Ayuntamiento hiciera cumplir las resoluciones dictadas a la propiedad para que mantuviera el solar en las adecuadas condiciones de seguridad y salubridad y todo ello a pesar de sus requerimientos reiterados ante la situación de inseguridad que padecía.

Admitida la queja a trámite solicitamos al Ayuntamiento que nos indicara las razones por las que, pese a las resoluciones dictadas para que la propiedad mantuviera el solar en las adecuadas condiciones, éste siguiera sin adecentarse y ocasionando una grave situación de inseguridad. Igualmente, deseábamos conocer si se habían impuesto multas coercitivas por incumplimiento de la propiedad y, de ser así, si se habían cobrado y si se había estudiado la ejecución subsidiaria de las actuaciones ordenadas.

En la respuesta municipal, tras exponer las numerosas actuaciones y avatares que habían afectado a la tramitación de este asunto, se nos indicaba que, con la intención de darle la máxima celeridad e impulso, se había iniciado con fecha 25 de agosto de 2020 nuevo expediente de orden de ejecución.

De esta información dimos cuenta a la persona interesada para que formulara las alegaciones o consideraciones oportunas, a lo que procedió exponiendo que el Ayuntamiento iba a ejecutar las obras de saneamiento del solar por ejecución subsidiaria pero el presupuesto se había tenido que aumentar y todavía no se habían realizado las obras, aunque las molestias que se producían en su vivienda continuaban. Por ello, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento interesando que se nos mantuviera informados de la resolución que, finalmente, se dictara en el nuevo expediente de orden de ejecución y, en su caso, de la fecha aproximada en que podrían dar comienzo las obras que se ordenaran.

En la respuesta municipal proporcionada se informaba que se había emitido Resolución final del expediente de orden de ejecución y que una vez notificada, la entidad que aparecía como nueva propiedad del solar tendría el plazo de 20 días para la realización de las obras que se dictaban y/o en su caso presentar el recurso pertinente.

Considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluida nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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