Queja número 20/4697
Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache en el sentido de que se adoptaran todas las medidas necesarias, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para satisfacer el derecho a la vivienda de la familia afectada.
Recibido informe del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, se nos participó la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución con fecha 23 de noviembre de 2021, trasladando sustancialmente lo siguiente:
- Que dentro de las competencias del municipio, se adoptarán las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos disponibles para satisfacer el derecho a la vivienda de las familias vulnerables que se enfrentan al desahucio de su vivienda, con independencia de las competencias de la administración autonómica.
- Que se informó a la usuaria que la situación de vulnerabilidad, acreditada en el registro municipal de demandantes de vivienda protegida, agiliza y favorece la asignación urgente de una vivienda por la Junta de Andalucía ante un posible desahucio.
- Que por la Delegación de Protección a la Vivienda se ha abordado la cuestión con prioridad y se han establecido los canales de comunicación con la propiedad del inmueble ocupado por la interesada a fin de suspender el lanzamiento de la unidad familiar, en coordinación con la abogada de oficio de la interesada y con los servicios jurídicos de la Oficina Municipal de la Vivienda.
- Que por la Delegación de Protección a la Vivienda se ha reforzado con la propiedad el interés de que establezca un alquiler social a favor de la interesada, como medida más satisfactoria para todas las partes, tanto para la inquilina, como para la entidad bancaria, como para los intereses generales del Municipio dado el incremento de las ocupaciones y vandalismo en las viviendas desalojadas y abandonadas por parte de las entidades bancarias.
- Que en aquellas situaciones en que por circunstancias debidamente justificadas, habiéndose pronunciado la instancia judicial a favor de un lanzamiento, alguna unidad familiar se ha visto desprovista de alternativa habitacional, el Ayuntamiento cuenta con partida presupuestaria destinada a sufragar el coste de alojamiento temporal de la familia mientras que la unidad familiar busca una alternativa habitacional acorde a sus circunstancias sociales, familiares y económicas. Los Servicios Sociales Comunitarios en las comisiones de ayudas o ayudas de emergencia social, creadas a tal fin, se establecen los criterios para la concesión de dichas ayudas.
Con la aceptación de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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