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El Ayuntamiento interviene ante las denuncias por los conciertos en un local sin autorización

Queja número 20/1427

Se dirigieron a esta Institución más de treinta vecinas y vecinos de la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan, residentes en las zonas denominadas (...), (...) y (...), relatándonos los acontecimientos producidos en torno a un establecimiento hostelero que, al parecer, tenía licencia para bar-hostelería sin música pero celebraba conciertos que publicitaban en las redes sociales. Tras las denuncias vecinales, el ayuntamiento había dictado, en 2019, una resolución prohibiendo la celebración de un concreto concierto que se iba a celebrar en el establecimiento, advirtiendo al titular de la actividad de la imposición de sanción en caso de quebrantar la prohibición. Pese a ello, parece que aquel concierto, y otros, se llegaron a celebrar.

Después se volvió a anunciar la celebración de otro concierto en el local referido, circunstancia que fue nuevamente denunciada por los vecinos, que también denunciaron en el ayuntamiento “el excesivo y permanente ruido que provoca la alta concentración de locales de ocio en la zona”. Este concierto fue nuevamente prohibido por resolución municipal.

Más adelante, previa solicitud del titular del bar, el ayuntamiento autorizó un concierto en septiembre de 2019 hasta las 23:30 horas de la noche. Sin embargo, según el informe policial, esta actuación se alargó hasta las 2 de la madrugada, pudiendo dar lugar a una nueva infracción muy grave, pidiendo los vecinos que se incoara el preceptivo expediente sancionador, por el mismo motivo la segunda vez en el mismo año.

Además de todo ello, constaba en el escrito de queja que recibimos que: “la policía local traslada al Ayuntamiento varios escritos, concretamente de (...) de octubre y (...) de noviembre recogiéndose las reiteradas quejas que a través de denuncias a la Jefatura, les llega por los vecinos de la zona donde se ubica el establecimiento “...”, por el exceso de ruidos procedentes del mismo, impidiendo el descanso de los vecinos de la zona. Que en el primer informe constatan los agentes de servicio que desde el establecimiento se impedía el descanso de los vecinos por el elevado volumen de la música, teniendo ambas puertas abiertas y por el ruido producido por los propios clientes”.

Asimismo, también consta en la queja que “en el informe de (...) de octubre se recoge que desde primeras horas de la noche del día ../10/2019 se recibieron llamadas de vecinos quejándose por el ruido en la zona, que los agentes de servicio se personan hasta en tres ocasiones en el local “...” y que observan veladores en el exterior por las calles …«y en todos había gente sentada consumiendo y hablando en voz alta». Añaden que hablaron con el propietario afirmando éste que tiene licencia de bar con música, aunque no muestra ninguna documentación. Continúa el informe que hasta las 03:00 hora que permaneció abierto, se escuchaba la música desde el exterior, ya que tenía las puertas abiertas. Se le requirió en al menos dos ocasiones que cerrase las puertas y bajase la música. Finaliza que el propietario y algunos de los clientes se dirigieron de malos modos hacia la policía por el hecho de estar continuamente en el lugar”.

Tras estos informes se habían producido otros en el mismo sentido, tras los cuales, la última actuación conocida era una providencia del Primer Teniente de Alcalde de noviembre de 2019 solicitando incoación de expediente sancionador en base a la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. Dicho expediente se había iniciado mediante resolución de diciembre de 2019, en aplicación de la referida Ley, por incumplimiento de las medidas correctoras en materia de contaminación acústica recogidas en la Calificación Ambiental de la actividad.

Sin embargo, y es por ello que se presentó queja en esta Institución, se nos decía que “al día de hoy continúan los ruidos y la permanencia de grupos de personas en el exterior de dicho local hasta altas horas de la madrugada y muy especialmente en fines de semana, con la consiguiente perturbación del descanso y tranquilidad de los vecinos”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, pudimos conocer que el ayuntamiento había incoado contra el referido establecimiento un expediente sancionador finalizado con resolución sancionadora. Por otra parte, también nos informaban que el Ayuntamiento “para el supuesto de que persistan las irregularidades cuya persecución y sanción correspondan a esta administración, se plantea la posibilidad de adoptar sanciones accesorias, previstas en el art. 23 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, que sean de competencia municipal”.

Por último, nos daban cuenta también de que el ayuntamiento había remitido a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía dos comunicaciones solicitando la apertura de expediente sancionador contra este local “por la celebración de reiterados conciertos, sin contar con autorización, al ser competencia de esa administración”.

Dimos traslado de esta información a la persona representante de los vecinos y vecinas que se dirigieron a esta Institución a fin de que nos remitiera sus alegaciones, con objeto de estudiar posibles actuaciones. En la respuesta que nos remitió ésta nos indicó que el establecimiento estaba cerrado y que no había reabierto tras la finalización de la declaración del estado de alarma con motivo del COVID-19. Por tanto, entendimos que el problema que motivó la queja no se producía en aquellos momentos por lo que no cabían nuevas actuaciones por nuestra parte, procediendo al archivo del expediente de queja.

No obstante, en el escrito en el que comunicamos al ayuntamiento el archivo del expediente de queja, le pedimos expresamente que se mantuviera vigilante en caso de que se reabriera este local, por si volvían a producirse nuevas irregularidades generadoras de ruido.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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