Queja número 16/2423
Con base en los informes recibidos, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución al Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo y al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera en el sentido de que por el primero se procediera sin más dilación a dictar una Orden de Ejecución que incluyera las actuaciones necesarias descritas en el informe elaborado por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de Cádiz, debiendo iniciarse los trabajos en un plazo no superior a 30 días, con la previsión de ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, si bien a cargo de la propiedad, al amparo de lo dispuesto en los artículos 155 y 158 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Y que el segundo, en calidad de propietario de tres de las viviendas afectadas por las deficiencias detectadas y recogidas en los informes tanto de la Oficina Técnica Municipal de ese Ayuntamiento como del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de Cádiz, instara a que por la comunidad de propietarios se llevaran a cabo las obras necesarias para garantizar las debidas condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad, garantizando a los inquilinos de las tres viviendas de su propiedad un alojamiento transitorio durante las obras.
Recibidas ambas respuestas municipales, los Ayuntamientos manifestaban que aceptaban la Resolución formulada. El Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo nos trasladó que se había iniciado expediente de orden de ejecución, estando a la espera de informe de los servicios técnicos determinando las obras y cuantías exactas de las mismas para comunicarlo a los propietarios.
Por su parte el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera nos trasladó «Que esta Alcaldía se encuentra en plena disponibilidad y cooperación para llegar a un acuerdo con el resto de propietarios para acometer las obras, por lo que en ningún caso se opone a asumir el importe que pudiera corresponderle, aceptando de pleno las recomendaciones efectuadas por el Defensor del Pueblo».
A la vista de lo aportado por ambas Corporaciones Municipales, entendimos que se había aceptado los contenidos esenciales de la Resolución que dictó esta Institución, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios