Queja número 17/0540
Nos encontrábamos con la falta de respuesta del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción a nuestra petición de información relativa a si desde esa Corporación Municipal se habían estudiado las medidas oportunas dentro de sus competencias para el arreglo de dos zonas anegadas de aguas residuales; así como su pronunciamiento sobre la información remitida por AVRA en relación a una vivienda construida ilegalmente que habría sido la causa principal del problema. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Resolución al citado Ayuntamiento en el sentido de que se realizaran cuantas actuaciones fueran necesarias para el arreglo de las zonas anegadas de aguas residuales, así como en relación a la causa de dicho problema, a fin de evitar que pudiera repetirse.
En la respuesta municipal se manifestaba lo siguiente:
“(...) desde este Ayuntamiento se han adoptado una serie de medidas en aras de solucionar la problemática expuesta.
Por un lado, se han contemplado en el VI Plan de Asfaltado y Reurbanización promovido por esta corporación, actuaciones de mejora en la red de saneamiento y pavimentación de viales de la Barriada San Bernardo, con el claro propósito de acabar con los continuos problemas que soporta la zona en lo que respecta a vertidos y anegación por aguas residuales.
Asimismo, desde el departamento de Disciplina Urbanística se han instruido expedientes disciplinarios para proceder a la demolición de las dos ampliaciones de edificaciones construidas ilegalmente en calle ..., concretamente en los números ... y ... respectivamente, entendiendo que están afectando junto al obsoleto estado en el que se encuentra la red de alcantarillado, al normal funcionamiento de la red de saneamiento de la zona.
Este Ayuntamiento espera que con la ejecución de estas medidas, se ponga definitivamente solución a las demandas planteadas por la Asociación de Vecinos y supongan una mejora significativa en la barriada.”
Por este motivo, consideramos que el Ayuntamiento había aceptado los contenidos esenciales de la Resolución y procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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