Queja número 20/4143
Recibimos escrito de queja planteando la deficiente situación que presentaba el punto limpio municipal de la localidad de Canjáyar (Almería), cuya apariencia, al parecer, podría ser más cercana a la de un vertedero que a la de una instalación de punto limpio, según se nos denunciaba.
En este sentido, se había presentado en el Ayuntamiento de dicha localidad, con fecha de junio, un escrito exponiendo esta situación del punto limpio, y al parecer, no se habría realizado por parte de dicho Ayuntamiento ninguna actuación para mejorar el aspecto que presentaba esta instalación municipal.
En el escrito de queja ante esta Institución, se exponía para ilustrar el aspecto de este espacio que “se encuentran amontonados todo tipo de residuos sin clasificar ni ordenar, hay lavadoras, frigoríficos, maderas, plásticos, muebles viejos, cristales, baterías de coche, etc., pero todo amontonado sin clasificación y justo al lado de un parque infantil en el que ya se han visto hasta ratas”. Se denunciaba además el riesgo de incendio que esta situación provocaba.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Canjáyar con objeto de conocer si el referido punto limpio gozaba de las debidas autorizaciones y, especialmente, de las que debía otorgar la Consejería competente en materia de medio ambiente de la junta de Andalucía, y cuáles eran los motivos por los que, de ser ciertos los hechos denunciados, se encontraba en ese estado; asimismo, también interesábamos conocer qué medidas tenía previsto adoptar el Ayuntamiento para ajustar la gestión de este punto limpio a lo que procedía, con la limpieza, clasificación y ordenación de los recursos, para permitir una gestión de los mismos acordes con la normativa de gestión de residuos.
En respuesta a nuestra petición de informe el Ayuntamiento nos informó:
1.- Que la instalación objeto de queja no se trata de un punto limpio sino de un punto de recogida temporal, debido a que los camiones que van a recoger los enseres no pueden circular por muchas calles del pueblo, por su estrechez.
2.- Que desde el Ayuntamiento se emiten bandos informativos explicando el horario de depósito, pero que ello no impide que durante los fines de semana se incumplan las normas de los bandos, dejando restos en las inmediaciones o incluso rompiendo las puertas de acceso al punto de recogida.
3.-Que los restos depositados en el punto de recogida son posteriormente llevados a un centro autorizado en la provincia de Granada.
4.- Que aunque no se trata de un punto limpio legalmente establecido, se dispone del consentimiento de los agentes medioambientales y del SEPRONA.
5.- Que en todo caso, se ha procedido a la limpieza y retirada de escombros, verificado por los agentes del SEPRONA, y que se estaba estudiando poner una cámara de vigilancia para poder identificar personas y vehículos que no cumplan el horario y requisitos exigidos.
En vista de que la queja se planteaba por el estado que presentaba este punto y que dicho estado habría sido ya solventado por el Ayuntamiento, estudiándose, además, medidas para disuadir de futuros comportamientos incívicos, procedimos al cierre de la misma entendiendo que el problema planteado estaba solventado.
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