Queja número 21/5015
La persona interesada exponía que los vecinos de una calle de Roquetas de Mar, hartos de ver la acumulación de basura en dos solares abandonados donde corría el peligro de que con el calor se propagara un incendio y sus viviendas corrieran peligro, aparte del foco de ratas y cucarachas que padecían de tanta insalubridad, el 5 de abril de 2021 solicitaron al Ayuntamiento que tomara cartas en el asunto, si haber recibido respuesta.
Admitida la queja a trámite únicamente a los efectos de que la Administración diera una respuesta expresa al escrito presentado, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el mismo, dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.2, inciso final, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, interesamos del Ayuntamiento de Roquetas de Mar la necesidad de su resolución expresa, sin más dilaciones, informándonos al respecto.
En la respuesta municipal emitida se indicaba que con fecha 6 de septiembre de 2021, se había emitido informe del Responsable de la dependencia de Urbanismo del siguiente tenor:
“Con fecha 24 de mayo de 2021, se solicita informe a la Unidad de la Policía Local para comprobar el estado en el que se encuentran los solares y el día 17 de junio del 2021, se recibe informe del solar con referencia catastral ..., del que se desprende que el día 16 de junio de 2021 se gira visita de inspección comprobando que el solar se encuentra vallado en su fachada, en su interior se observan restos de enseres domésticos, basuras y gran cantidad de vegetación. A continuación, se procede a solicitar al Servicio Municipal de Catastro la ficha catastral de la referencia indicada anteriormente, con el fin de proceder al requerimiento previo de limpieza del solar en plazo de 15 días.
Con fecha 23 de julio de 2021, se pone a disposición en la Sede Electrónica a las 09:06 horas el requerimiento de limpieza en plazo de 15 días a la mercantil propietaria del solar, siendo aceptada la misma el día 23 de julio de 2021 a las 09:16 horas. También comunicar, que con fecha 10 de agosto de 2021 a las 10:48 horas en primer intento y el 11 de agosto de 2021 a las 17:56 horas en segundo intento, se procede a notificar las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento a Doña ..., siendo infructuosos ambos intentos.
El día 24 de agosto de 2021, se solicita informe a la Unidad Administrativa de la Policía Local para comprobar si se ha realizado la limpieza del solar por parte del propietario tras el requerimiento realizado y con fecha 31 de agosto de 2021, emiten informe del que se desprende que el día 29 de agosto se gira visita de inspección comprobando la existencia de restos de basura y abundante vegetación en el interior del solar.
Por la presente comunicar, que también se han procedido al requerimiento de limpieza a los propietarios de los otros dos solares colindantes y con referencias catastrales … y ..., dando traslado también de las actuaciones realizadas a la interesada.
Por último, comunicar que se seguirá con el procedimiento administrativo con este expediente, así como con los otros dos, iniciando procedimiento sancionador y procedimiento de ejecución subsidiaria para la limpieza de los solares.”
Al ser informados, por tanto, del traslado de las actuaciones a la persona interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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