Queja número 22/1838
En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa al recurso de reposición presentado por disconformidad con la liquidación practicada de la plusvalía.
Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en la cual se regula el plazo de un mes para la resolución de los recursos de reposición en materia tributaria, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.
Tras solicitar informe interesando la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones al recurso presentado, desde el Ayuntamiento de Baeza nos remite copia de la resolución expresa del mismo, en la que se acuerda declarar nula la liquidación y proceder a la devolución del ingreso indebido y los intereses generados hasta la fecha.
Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.
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