Queja número 14/0969
El Ayuntamiento de Almuñecar procede a la devolución de cantidad indebidamente ingresada por conceptos tributarios.
La parte promotora de la queja, nos informaba que el Ayuntamiento de Almuñecar le había pasado al cobro en vía de apremio deuda liquidada por IBI de 2007 (por local restaurante de su titularidad hasta el 2006) y tasas por ocupación de vía publica de los ejercicios de 2007 y 2008. El destino de aquella ocupación fue el de terraza del restaurante que, adquirido constante matrimonio, gestionaba su exmarido y que con posterioridad mediante acuerdo de separación pasó a ser de titularidad de éste, no cumpliendo el mismo la obligación de comunicar el cambio de titularidad, por lo que la Administración Tributaria y la de Recaudación le pretendían embargar a ella las deudas por tales conceptos y ejercicios. Nos exponía, además la interesada, que en octubre de 2008 le fue comunicado el cambio de titularidad a la Administración Tributaria Municipal.
Como quiera que desconocíamos las razones por las que esta Administración no tuvo en cuenta tal extremo y le volvía a liquidar por los mismos conceptos tributarios los ejercicios de 2008 y 2009, procedimos a admitir a trámite en cuanto a este aspecto concreto y puntual el escrito de queja.
Tras dirigirnos a Administración municipal de Almuñecar, se nos remitía informe indicándonos que se había procedido mediante Resolución de la Alcaldía a la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente por ocupación de vía pública con mesas y sillas, correspondientes a liquidaciones de los ejercicios de 2008 y 2009, por un importe total de 2.864,86 euros en concepto de ocupación de vía pública con mesas y sillas, certificándose por otro lado que la interesada en nuestra queja figuraba sin deudas activas a su cargo en aquella Administración a la fecha de las diligencias expedidas; razón por la que dimos por finalizadas nuestras actuaciones al considerar aceptadas las pretensiones de la promovente de queja
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