Queja número 14/5524
La presente queja tuvo entrada en esta Institución el pasado 2 de octubre de 2014. Tras clarificar con el interesado algunos de los extremos contemplados en su reclamación, se solicitaron dos informes al Ayuntamiento de Aracena.
La primera solicitud de informe la formulamos con fecha 22 de enero de 2015, recibiéndose la contestación de esa Administración el 15 de junio de 2015. La segunda solicitud de informe se remitió el 14 de diciembre de 2015, y la contestación se recibió el pasado 5 de enero de 2016.
En síntesis, en la presente queja se analizó una reclamación formulada por un vecino de Aracena, que mostraba su desacuerdo con la escasez de viviendas protegidas en ese municipio, y con el procedimiento y baremos establecidos para el acceso a las referidas viviendas que, a su juicio, han imposibilitado que hasta la fecha haya podido acceder a una vivienda protegida.
En nuestra primera solicitud de informe, entre otras muchas cuestiones, interesamos conocer si los Servicios Sociales Comunitarios estaban interviniendo en el caso del interesado, y si habían elaborado un informe baremo vivienda al objeto de que pudiera acceder a una vivienda de segunda ocupación a través de la excepción que contempla el art. 13 del Reglamento regulador del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.
En su respuesta, el Ayuntamiento de Aracena nos indicó que el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de ese municipio se regía exclusivamente por la Ordenanza que lo regulaba y la adjudicación de vivienda protegida en alquiler se realizaba por la lista existente, que era elaborada por los servicios sociales municipales en la que los demandantes estaban ordenados de manera priorizada de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 9 de la referida ordenanza, en función de los datos aportados y que constaba en la inscripción de cada demandante.
En la segunda petición de informe nos reiteramos en la cuestión de la adjudicación excepcional, preguntando si el Ayuntamiento contaba con un listado actualizado y ordenado de las unidades familiares que, por encontrarse en riesgo de exclusión social, pudieran excepcionar el régimen general de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y, en tal caso, criterio que se seguía para incluir en dicho listado a los demandantes de vivienda en riesgo de exclusión social.
La respuesta a esta segunda petición reiteraba que la Ordenanza no contemplaba ninguna causa que excepcionase el régimen general de adjudicación, no existiendo por tanto ningún listado distinto que el ordenado conforme a los criterios que fijaba la propia ordenanza.
Nuestras solicitudes de información se dirigían a conocer si por el Ayuntamiento se había activado la posibilidad de excepcionar la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por tratarse de adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justificase su carácter de urgencia por los servicios sociales del Ayuntamiento. Esta posibilidad estaba contemplada en el artículo 13 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprobaba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollaban determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.
De la respuesta remitida entendimos que no se había realizado en ningún caso el referido informe para adjudicación de vivienda a unidades familiares en riesgo de exclusión social. A nuestro juicio se trataba de una posibilidad que el ordenamiento jurídico ponía a disposición de los ayuntamientos, en beneficio de las unidades familiares más desfavorecidas y que no debía obviarse en el conjunto de actuaciones en materia de vivienda que se llevaban a cabo en Aracena, ello sin perjuicio del sistema reglado de adjudicación mediante el Registro.
Otra de las cuestiones planteadas inicialmente por el promotor de la queja era el hecho de convivir con su hijo, menor de 12 años, en régimen de custodia compartida, circunstancia que al parecer no se estaba tomando en consideración al baremar su solicitud.
En la respuesta del Ayuntamiento se indicaba que el menor no convivía con el promotor de la queja, y además no estaba ni había estado escolarizado en ningún centro educativo de Aracena. Señalaba además que para el régimen de custodia compartida tenía que presentar el documento que lo acreditase.
Por su parte, el promotor de la queja insistía en que el único documento acreditativo de la custodia compartida era la resolución judicial, y que en el caso de su hijo no se había producido pronunciamiento judicial alguno, por lo que no podía acceder a dicho documento.
Considerábamos que sería adecuado revisar el contenido de la Ordenanza Municipal Reguladora por la que se establecen las bases de constitución del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en Aracena, a fin de que no se viesen perjudicadas, en su caso, las unidades familiares en caso de custodia compartida, ya se hubiese resuelto judicialmente ya se tratase de una circunstancia de hecho, cuando el menor o los menores figurasen empadronados en el domicilio del otro progenitor.
Por todo lo anterior, y conforme al artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Resolución en el sentido de que los Servicios Sociales de Aracena valorasen si en la actualidad existía en el municipio alguna unidad familiar que se encontrase en riesgo de exclusión social y además, debido a la necesidad de vivienda de dicha unidad familiar, fuese urgente excepcionar el régimen de adjudicación de vivienda a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. Así como que se analizase si la vigente Ordenanza Municipal Reguladora por la que se establecían las bases de constitución del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en Aracena protegía adecuadamente los intereses de las unidades familiares con menores, cuando se producía ruptura de la convivencia y se establecía la custodia compartida procediendo, en su caso, a impulsar la correspondiente modificación normativa.
El informe recibido del Ayuntamiento de Aracena daba respuesta a la resolución remitida por esta Institución.
Respecto a la primera recomendación, no consideraba oportuna su aceptación, ya que excepcionar la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 9 de la ordenanza municipal reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida no resultaría justo para quienes estuvieran inscritos en el mismo y dejaría de cumplir la finalidad para la que fue creado. Por otra parte, entendían que entre las circunstancias que se tenían en cuenta para priorizar las solicitudes (recogidas en el referido artículo 9) se encontraban todas aquellas que permitían valorar objetiva y adecuadamente la necesidad de una vivienda en alquiler, incluida "la situación de riesgo o exclusión social", que se barema con hasta 10 puntos.
Respecto a la segunda recomendación, aceptaba la misma y llevaría a la sesión del pleno municipal que se celebraría el 31 de mayo una modificación del articulo 5.4.a. de la ordenanza municipal reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, el cual quedaría redactado de la siguiente forma: "...Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, domicilio, fecha de nacimiento, número de documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia (a estos efectos se entenderá que también forman parte de la misma los menores que no se encuentran empadronados en el mismo domicilio del solicitante cuando, ante una situación de ruptura en la convivencia de los progenitores, exista, de hecho o de derecho, un régimen de custodia compartida)”.
Finalmente, nos comunicaban que desde el 31 de marzo de 2015 el Ayuntamiento contaba con el "Reglamento municipal regulador de las ayudas incluidas en el programa integral de apoyo al derecho a la vivienda del Ayuntamiento de Aracena", donde se contemplaban ayudas para el pago del alquiler y la hipoteca, para el abono del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI) y para financiar obras de rehabilitación y adecuación funcional básica de la vivienda. Ello ponía de manifiesto que la política de vivienda del Ayuntamiento no se limitaba a la gestión del parque de vivienda existente, sino que se planteaban también otro tipo de alternativas en tanto los planes estatal y andaluz de vivienda ofrezcan posibilidades materiales para poder ampliarlo.
Con la respuesta recibida, se consideró oportuno dar por concluidas nuestras actuaciones haciendo 2 salvedades:
- Respecto al primer punto, insistimos en que el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, excepciona de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida a “La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del Ayuntamiento”.
- Respecto al segundo punto, solicitamos a la referida Corporación que nos comunicase la efectiva modificación de la Ordenanza municipal una vez que se produjese.
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