Queja número 21/3210
La persona promotora de la queja nos exponía lo siguiente:
“PRIMERO.- DON ..., es propietario de la vivienda sita en calle ..., existiendo en la planta baja un patio común, de luces, del Edificio, de uso privativo de D. … .
SEGUNDO.- Por D. ..., con domicilio en Sevilla, calle ..., se realizó obras consistentes en la ejecución de escalera que comunica la planta baja con la vivienda de la planta primera, desembarcando en la vivienda de esa planta. La obra ejecutada supone la ampliación a nivel de patio en unos 2,00 m2 (2,50X0,80 m). El edificio tienen Nivel de Protección: E-Protección ambiental. Las obras no son legalizables, debiendo en consecuencia procederse a su demolición de la escalera y ampliación a nivel de patio de planta primera y reposición de éste a su estado inicial, debiéndose de forjar el hueco practicado en el forjado.
TERCERO.- Por el Ayuntamiento de Sevilla, Departamento de Disciplina Urbanística, Sección Administrativa, se incoó expediente nº .../2010, para la restitución de la realidad física alterada por la ejecución de obras sin licencia, dictándose Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Ciudad de Sevilla, de fecha 27 de diciembre de 2.013, que desestimó el recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, adoptado en sesión celebrada el 13 de junio de 2.012, por el que ordenaron las medidas necesarias para la “restitución de la realidad física alterada en la edificación catalogada sita en calle ..., consistente en, previo desalojo y retirada de enseres por la demolición de la escalera y ampliación a nivel planta primera y reposición de éste a su estado inicial debiéndose de forjar el hueco practicado en el forjado”.
CUARTO.- Interpuesto Recurso contencioso Administrativo, por Don ..., contra las anteriores resoluciones, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. ... de Sevilla, Procedimiento Abreviado nº .../2014, por el que desestimaba el Recurso Contencioso Administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Ciudad de Sevilla, de fecha 27 de diciembre de 2.013, que desestimó el recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, adoptado en sesión celebrada el 13 de junio de 2.012, por el que ordenaron las medidas necesarias para la restitución de la realidad física alterada en la edificación catalogada sita en calle ..., consistente en, previo desalojo y retirada de enseres por la demolición de la escalera y aplicación a nivel de planta primera y reposición de éste a su estado inicial debiéndose de forjar el hueco practicado en el forjado.
En los fundamentos de derecho de la citada sentencia se recoge que “la construcción ejecutada es incompatible con la ordenación vigente es una exigencia que el legislador impone al Administración Municipal (arts. 182 y 183 LOUA), y que ésta, por tanto no puede eludir, pues la referida normativa dispone para estos casos en términos imperativos que se dispondrá su demolición, reponiéndose de este modo a su estado originario la realidad física alterada. Se pretende, en suma, asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa urbanística y planteamiento vigentes en cada momento y de los instrumentos que lo desarrollan, proscribiendo toda actuación constructiva que se lleve a cabo sin el control de la normativa, ello mediante el establecimiento de medidas, como la demolición que eviten el mantenimiento o consolidación de aquellas construcciones ilícitas, restableciéndose de este modo la legalidad vulnerada.”
La citada sentencia advertía que la misma era firme al no caber recurso alguno contra la misma.
QUINTO.- A pesar del tiempo transcurrido, por parte del Ayuntamiento no se ha procedido a ejecutar las resoluciones contenidas en los acuerdos Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Ciudad de Sevilla, de fecha 27 de diciembre de 2.013, que desestimó el recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, adoptado en sesión celebrada el 13 de junio de 2.012 y ello a pesar de las gestiones realizadas por esta parte, a fin de que no habiendo dado cumplimiento D. ..., se proceda por parte del Ayuntamiento al cumplimiento de las resoluciones en su día dictada.”
Admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Sevilla información relativa a las actuaciones realizadas o, previstas de realizar, para la ejecución de los acuerdos adoptados en este asunto.
En la amplia respuesta municipal se mencionaba que, de conformidad con el artículo 184 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, mientras el interesado continuara incumpliendo la orden de reposición de la realidad física alterada había de procederse a imponer hasta doce multas coercitivas, con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras realizadas; sin perjuicio de que, en cualquier momento, pudiera llevarse a cabo la ejecución subsidiaria a costa de aquél, ejecución a la que debería procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva.
En virtud de ello, se había procedido a la imposición de multas coercitivas hasta un número de tres, como medida de ejecución forzosa de la orden de restitución, dichas multas, habían sido recurridas por el afectado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, estando pendiente de sentencia el recurso interpuesto contra la tercera multa coercitiva (recurso del cual tenía constancia la persona reclamante por haber sido emplazada para su personación en el juicio conforme disponía el artículo 49 de la Ley 29/2990, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).
Se nos indicaba que por parte de la Gerencia de Urbanismo y Medo Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla se seguiría el procedimiento previsto en el artículo 184 antes citado, si bien no podían prescindir de las garantías y derechos de defensa que conceden las leyes a los ciudadanos frente a los actos administrativos aun cuando a veces supongan acción obstaculizadora a la acción administrativa.
Considerando, por tanto, que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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