Queja número 23/6883
Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Sevilla a través del cual formulaba queja por el ruido que el y otros vecinos, sufrían como consecuencia de la actividad de un lavadero de coches, del que relata lo siguiente:
“Este lavadero adjunto a una gasolinera de la marca (...), y sobre todo su zona de aspirado, genera ruido y vibraciones muy molestos, dada la escasa cercanía a las viviendas. No solo por el nivel de decibelios que pueden alcanzar, sino por lo estridente y molesto del mismo. Que si bien está reducido a horario diurno, provoca problemas en nuestro descanso y en las tareas cotidianas como el estudio, la concentración y otras tareas que hacen difícil estar en casa. Ya que, además, es ininterrumpido durante todo el día y se acompaña con la música de las personas que acuden al lavadero en algunos momentos”.
Añadía que:
“Estamos desesperados e indefensos con el ruido del lavadero-aspiradores de coches. Más allá de los decibelios, que son altos, es un ruido muy molesto que impide estudiar, descansar, concentrarse. Y además, el motor de generador de presión emite vibraciones. Por otro lado, aunque cumpliese con los requisitos, legales pedimos un apantallamiento completo del motor, lavadero y zona de aspirado”.
Habían presentado varias instancias en el Ayuntamiento, así como también habían formulado queja en la Comisión Especial de Quejas y Sugerencias. En este sentido, comentaba que:
“Hemos presentado varias quejas al Ayuntamiento, adjunto la primera de ellas del 9/9/2021 que no ha sido atendida. No han realizado estudio acústico alguno ni atendido la solicitud. Desde disciplina ambiental, por correo electrónico después de poner varias reclamaciones, nos reiteran una y otra vez que no tienen personal suficiente, y 48 meses después seguimos sin ser atendidos”.
Lo que pedían después de tanto tiempo es que: “Lo que solicitamos, para poder logran un descanso efectivo en casa, es un estudio acústico y que se tomen las medidas oportunas para controlar el ruido y las vibraciones de manera urgente debido al tiempo transcurrido”.
En relación con el problema de fondo era necesario tener en cuenta que el artículo 55.1 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, que:
«1. Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso.»
Por lo expuesto en los párrafos anteriores, admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla para conocer si se había incoado expediente administrativo en el que determinar si los niveles acústicos que generaba esta actividad de lavado de vehículos estaba o no dentro de los límites normativos y, en su caso, si se había practicado la medición acústica y con qué resultados. Rogábamos en este sentido que nos informase en qué situación se encontraba este asunto en vista de que persistían las denuncias de personas afectadas.
Tras dirigirnos al Ayuntamiento en varias ocasiones para solicitar su colaboración, finalmente el Ayuntamiento nos informó que, tras la emisión de informe desfavorable de la Sección de Disciplina Ambiental, “se procedió a la apertura de nuevo expediente sancionador (...), habiéndose ya emitido la correspondiente Resolución por la Dirección General de Arbolado, Parques y Jardines, de resultas de la cual se impuso una sanción pecuniaria de 500,00 euros (el carácter de la infracción resultante de la medición era LEVE), y se ordenó asimismo, en el apartado 2º de la resolución lo siguiente:
SEGUNDO: Ordenar la adecuación de las condiciones de funcionamiento de la actividad a la normativa, atendiendo al informe de medición acústica, tal y como recoge el informe de inspección de fecha 7 de febrero de 2024, en el plazo de quince días desde la recepción de la notificación del inicio del procedimiento sancionador.
Tal circunstancia deberá justificarse mediante escrito firmado por la titularidad de la actividad e ir dirigido a la Dirección General de Arbolado y Parques y Jardines. El cumplimiento de lo ordenado podrá quedar condicionado a la previa comprobación por parte de la Inspección de la Sección de Disciplina del Servicio de Protección Ambiental.
En caso de incumplimiento ordenar la clausura de la actividad como medida provisional (medida de carácter no sancionador) dirigida a restituir la legalidad, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades de este Ayuntamiento.
Continuaba el informe indicando que “Esta Resolución ha sido notificada al titular de la actividad con fecha 30 de julio de 2024; de acuerdo con ello, y en tanto no se presente documentación justificativa acreditando la realización de medidas correctoras para disminuir los límites acústicos derivados del funcionamiento de la maquinaria, la actividad debe estar clausurada.”
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.
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