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El Ayuntamiento ordena a los propietarios de un solar que garanticen su conservación ante el estado de abandono

Queja número 18/4050

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Alcalá del Río a nuestra petición de que se nos indicara si efectivamente se habían llevado a cabo las tareas de limpieza y desbroce y, por otra parte, que se adoptaran las medidas procedentes para que la finca dejase de estar en la situación de ausencia de seguridad, salubridad y ornato que presentaba, así como si se tenía previsto incoar expediente de ruina en relación con dicha finca, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Resolución en el sentido de que el Ayuntamiento recabara a la propiedad del inmueble su mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato y llevara a cabo, en caso de incumplimiento y por vía de ejecución subsidiaria, las obras precisas a tal efecto. Igualmente, en el caso de que se dieran los requisitos establecidos, se debería proceder, en su caso, a la declaración de la situación legal de ruina urbanística del inmueble con las consecuencias que de ello se derivaran.

En la respuesta municipal, en el Informe de la Oficina Técnica de Urbanismo del Ayuntamiento se descartaba la procedencia de la declaración de ruina de la edificación, pero se instaba a la propiedad a limpiar la parcela, eliminando escombros, vegetación espontánea, etcétera, de forma que no causase perjuicios y molestias a los vecinos colindantes, advirtiendo de su ejecución subsidiaria municipal en caso de incumplimiento de su deber de conservación por la propiedad.

Entendimos que esta respuesta, en términos generales, suponía la aceptación de la Resolución formulada por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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