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El Ayuntamiento ordenó el cese de actividad y cierre del establecimiento dedicado a la actividad de SPA

Queja número 20/3221

El reclamante, abogado, actuando en representación de diversos propietarios de una comunidad de propietarios de un inmueble situado en el núcleo de Arroyo de la Miel de la localidad de Benalmádena, exponía la preocupación de sus representados ante el funcionamiento de un centro Spa en dicho inmueble que, a su juicio, no se atenía al carácter sanitario asistencial del complejo y que, además, estaría poniendo en riesgo técnico al edificio afectando a su cimentación ya que, a simple vista, se observaba que el Spa estaba provocando graves daños a su estructura.

Nos dirigimos al Ayuntamiento de Benalmádena, quien nos remitió una amplia información, apreciándose, en síntesis, informe de disconformidad con la posible reapertura de la piscina spa hasta su total normalización y sin perjuicio de lo que también plantearan otros departamentos municipales afectados, Cuerpo de Bomberos y Policía Local, concluyendo que, dado que la mercantil que en ese momento explotaba el establecimiento, no era titular de la licencia de apertura, ni tenía documento que permitiera el funcionamiento a su nombre (ni licencia de apertura por cambio de titularidad ni declaración responsable para el ejercicio de la actividad), se procedería a requerir al interesado para que legalizara esta situación.

Asimismo, en cuanto a las deficiencias detectadas por el Jefe del Servicio Técnico de Edificaciones y Arquitectura en su informe, se afirmaba que se le requeriría al interesado para que procediera a su subsanación y aportara la documentación solicitada por el mismo, con la advertencia de que, si no atendía al requerimiento, se ordenaría el cese de la actividad y cierre del establecimiento por todo el tiempo que se demorara en su subsanación.

En atención a todo ello, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento para que nos indicara si habían sido formulados y atendidos los requerimientos sugeridos en el Informe de la Unidad de Aperturas y, de no ser así, en el supuesto de que persistieran las numerosas irregularidades de diversa índole detectadas, que nos informaran de las posteriores medidas adoptadas tanto para evitar el funcionamiento del centro spa, como para la subsanación de las deficiencias constructivas detectadas.

En la respuesta recibida se nos envió copia de una resolución de 12/11/2020 por la que se resolvía ordenar el cese de actividad y cierre del establecimiento dedicado a la actividad de spa.

De acuerdo con ello, encontrándonos ante un asunto en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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