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El Ayuntamiento pedirá a una Iglesia que atienda la solicitud de un vecino de acceso al archivo parroquial

Queja número 21/8475

La presente queja se tramita en relación con las dificultades para acceder a determinados archivos que constan en una parroquia de un municipio de Córdoba.

En su día el Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y con fecha 21 de diciembre de 2021 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba y al ayuntamiento para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

La Delegación Territorial ha enviado informe en el que se manifestaba con fecha 10 de enero de 2022 lo siguiente:

Los documentos a los que se refiere el escrito, los registros sacramentales de la Parroquia cuya consulta solicita, forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía, según el artículo 15.1.b) de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía (BOE núm. 286, de 28 de noviembre de 2011).

Según el artículo 21 c) de esa misma Ley, las personas privadas, físicas o jurídicas, propietarias, titulares de derechos o poseedoras de documentos privados constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía tienen la obligación de “permitir el acceso a los documentos, previa solicitud razonada, para su consulta, estudio o investigación, en los términos que regulan la presente ley y la legislación específica que le sea de aplicación”.

Dicha obligación, en el caso de la iglesia de Córdoba, propietaria de los documentos, se está cumpliendo, al facilitar el acceso a su imagen digitalizada en el Archivo Diocesano de Córdoba. No se puede exigir, y ni siquiera es aconsejable por motivos de conservación, que permitan asimismo el acceso a los documentos originales en la Parroquia.

Por tanto, no cabe intervención alguna por parte de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía”.

Por su parte del ayuntamiento nos indica con fecha 4 de febrero de 2022 que:

En referencia al requerimiento, este Ayuntamiento no tiene constancia de la petición por vía web objeto de la queja presentada ante la Oficina del Defensor de Pueblo Andaluz, no obstante, la misma se refiere a que solicitamos al Obispado de Córdoba que pueda acceder el solicitante al archivo de la Parroquia, on-line o presencial, lo cual no se permite desde la pandemia del Covid 19.

La competencia de esta Administración por tanto no va más allá de realizar una interlocución con el Archivo de la Parroquia o el Obispado de Córdoba, y contestaremos a la persona solicitante. Desconocemos si la digitalización se realizó con fondos públicos o privados como alega el solicitante.

Procedemos a realizar la respuesta al solicitante una vez que a través de su escrito hemos tenido conocimiento de la solicitud”.

Con las informaciones obtenidas, se constata que parece confundirse el acceso al archivo con la efectiva disponibilidad de sus registros, ofrecido en soporte digital que, según se informa, se produce a través de los servicios del archivo diocesano de Córdoba.

Considerando que el caso parece encontrarse en vías de solución, procedemos a concluir nuestras actuaciones agradeciendo la atención y colaboración ofrecidas.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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