Queja número 21/1545
Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Torremolinos en el que se exponía que en su comunidad de propietarios estaban soportando: "un ruido producido por varios motores-generadores de corriente proveniente de un edificio totalmente ocupado desde hace más de ocho años y que durante todo este tiempo hemos tenido que estar soportando la forma de vivir poco cívica de estas personas”.
Se relataba también que: “Los motores-generadores de corriente producen tal ruido que nos está afectando a nuestra vida diaria, lo ponen a distintas horas del día incluso a veces hasta la medianoche, los niños no se concentran para estudiar y los adultos estamos con un estrés continuo sin poder relajarse ni en nuestra propia casa.(....).
Y añadía que: “Aparte del ruido hay basura generada por todos estos años. El garaje lo están utilizando para almacenar chatarra y a veces como taller para reparar coches y hacerles cambios de aceites que imagino que el aceite quemado lo tirarán de forma poco ecológica...”
Al parecer, se había presentado un escrito de reclamación en febrero de 2021, que hasta el momento de presentación de queja no había tenido respuesta ni tampoco había motivado actividad disciplinaria alguna del Ayuntamiento de Torremolinos.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Torremolinos para conocer qué medidas de comprobación, incluidas en su caso la realización de un ensayo acústico, y disciplinarias, tenía previsto adoptar en relación con los ruidos denunciados y con la acumulación de restos y basuras.
En respuesta, recibíamos un primer informe del Ayuntamiento del que se desprendía que no sólo el ruido era un problema grave generado por estas personas (del que se había quedado en medir el ruido del motor cuando vuelva a producirse, pues parecía que había cesado durante un tiempo), sino que incluso más grave era el asunto de la salubridad, pues se hablaba en el propio informe de que la:
"… persistencia de acumulación de la basura, enseres y otros residuos, contravienen lo dispuesto en la Ordenanza nº 46 (...), lo dispuesto en la Ordenanza nº 73 (...), la Ordenanza nº 87 (...), en lo relativo a la protección de la salubridad pública de los edificios y lugares de vivienda convivencia humana, así como la falta de agua y luz, que también se detectó en el año 2012, provocan un grave problema de insalubridad, que no puede atajarse directamente desde esta Delegación Municipal al tratarse de un edificio ocupado, por personas no identificadas".
Es decir, funcionarios municipales del Ayuntamiento consideraban que la situación en la que se encontraba el edificio donde se ubicaba el foco ruidoso objeto de queja, y sus ocupantes, provocaban un grave problema de insalubridad.
Constaba en el informe, asimismo, respecto de este edificio, que la empresa Aguas de Torremolinos había informado que: "no dispone de conexiones a la red municipal de agua de Torremolinos"; sin embargo, posteriormente se decía en el informe que, realizada inspección, se comprueba que "Existen conexiones ilegales a la red de suministro de agua potable"; asimismo, tras esa inspección se había comprobado que: "las condiciones higiénico-sanitarias del edificio en general son muy deficientes, con acumulación de basuras y falta de limpieza", y que existí:a "Riesgo para los vecinos en el caso que fuese necesaria una evacuación por algún siniestro, debido a la colocación en pasillos y zonas comunes de frigoríficos, muebles, bolsas y otros enseres".
A nuestro juicio se transmitía un panorama desolador de este edificio, que no sólo generaba el ruido que había sido origen de esta queja, sino que se dibujaba también una situación de grave riesgo por insalubridad e incluso seguridad vecinal. De hecho, en las conclusiones del informe del Técnico Inspector de Sanidad y del Jefe de Servicio se decía que:
"En conclusión, esta situación persistente de insalubridad, por no disponer de los suministros básicos para una adecuada habitabilidad y normal desarrollo de la vida de las personas, así como la acumulación de basura, y falta de limpieza y desinfección del Edificio “…” , representa un grave peligro para la Salud Pública de las personas que habitan dicho edificio, y para los vecinos por la más que probable proliferación de vectores transmisores de enfermedades como ratas, cucarachas, mosquitos, etc. más aún en la situación pandémica actual provocada por el coronavirus SARS-CoV-2, y que no puede atajarse directamente desde esta Delegación Municipal, como se indicaba en el Informe Sanitario del Antecedente VI, al tratarse de un edificio ocupado, por personas no identificadas. Y todo ello, a pesar de que la situación de dicho edificio contraviene lo dispuesto en la Ordenanza nº 46, de Protección y Defensa de la Convivencia Humana y de los Bienes de Dominio Público Municipal, lo dispuesto en la Ordenanza nº 73, para la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, la Ordenanza nº 87 Reguladora de la Salubridad Pública y Ambiental del Término Municipal de Torremolinos , así como lo indicado en el artículo 42.3 c de la LGS y del artículo 38.c de la LSA.
Dadas las circunstancias que concurren, se dará traslado del expediente de la referencia, a la Delegación Municipal de Disciplina Urbanística, a los efectos que procedan".
Sorprendía que desde el año 2012 que se tenía conocimiento de esta situación, no se hubiera llevado a cabo ninguna actuación administrativa en el ámbito de la salubridad y en el ámbito de la disciplina urbanística, permitiendo que se consolidase una situación que funcionarios municipales advertían de grave peligro para la salud pública y seguridad de los propios ocupantes sin título y de los vecinos más cercanos, entre los que se encontraba el promotor de esta queja, residente en el edificio de al lado.
Según informaba el Ayuntamiento, se había acordado remitir desde la Delegación de Medio Ambiente y Sanidad, a la Delegación de Disciplina Urbanística: "a fin de que requieran al titular del edificio, para iniciar los procedimientos que estimen oportunos que conduzcan al restablecimiento de las condiciones de salubridad".
Por todo ello, solicitamos del Ayuntamiento un nuevo informe para conocer el estado de tramitación del expediente administrativo de disciplina urbanística que, en su caso, se hubiera incoado y, de haberse practicado alguna medición respecto del ruido generado por el motor del generador eléctrico, rogábamos nos informase del resultado y de las medidas que se vayan a adoptar en el supuesto de obtenerse resultados desfavorables.
En respuesta, recibimos informe del Ayuntamiento, concretamente del área de disciplina urbanística, en el que se nos daba cuenta de que: "se ha procedido a decretar orden de ejecución con referencia al expediente IFT/.../21, para la limpieza de garaje y todas las zonas comunes a la entidad “...”, como responsable del inmueble … .”
No obstante, recibíamos con posterioridad una comunicación del promotor de la queja en la que se nos informaba: "que por fin el ayuntamiento ha tomado medidas para que se pongan los medios para solucionar el problema que llevábamos desde hace años, obligando al propietario del edificio ocupado a hacerse cargo de la situación...”
Entendimos que el asunto que había generado la presentación de la queja se había solucionado y procedimos al archivo del expediente de queja.
2 Comentarios
Hola buenos días, quería poner una queja para el local que están instalando en la calle la playa 9, Torremolinos, Málaga, porque me han colocado el estractor que está anclado en el suelo de mi vivienda y la chimenea también justo debajo de otra ventana, me gustaría saber cómo se puede realizar estás instalaciones , no me parece para nada normal que tenga eso debajo de mis dos únicas ventanas, les invito a que lo vean
Espero respuesta, un saludo Begoña
Hola María,
Te recomendamos que dirijas un escrito al Ayuntamiento de tu municipio dejando constancia de esta situación. En caso de no recibir respuesta o no estar conforme con la misma, puede volver a dirigirse a nuestra Institución presentando un escrito firmado en el que nos aporte cuantos datos posea del asunto y adjunte los escritos dirigidos a la Administración y, en su caso, las respuestas que haya recibido. Todo ello puede realizarle mediante cualquiera de las vías que figuran en el siguiente enlace.
Saludos