Queja número 23/1049
Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Punta Umbría formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento a un escrito que presentó por medios electrónicos en fecha 28 de septiembre de 2022, así como por la falta de intervención en el sentido expresamente solicitado.
En el citado escrito solicitaba la limpieza del arroyo que se encuentra justo delante de la vivienda donde reside, “para que no vuelva a ocurrir lo que pasó el 23 de Septiembre pasado con motivo de la Dana, que inundó nuestras viviendas y en las parcelas se llegó a una altura de 1.15 centímetros de agua, aparte de no poder salir o entrar en casa hasta pasadas más de cuatro horas desde que dejó de llover”.
En el mismo sentido había dirigido escrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, el 29 de septiembre de 2022 competente en la materia, sin obtener respuesta ni actuación alguna por parte de dicho organismo.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de ambos organismos para solicitar la respuesta a sendos escritos presentados por la promotora de la queja.
En marzo de 2023 recibimos del Ayuntamiento informe del arquitecto municipal y de la técnico de medio ambiente, del que se desprendía la necesidad de proceder a la limpieza del cauce en ese tramo y se concluía instando a la Alcaldía a solicitar dicha limpieza a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Por su parte, en mayo de 2023, nos envió su informe la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Huelva, del que se desprendía que la competencia para la limpieza objeto de queja, en el concreto tramo del cauce afectado, no es autonómica sino del Ayuntamiento.
A la vista de este último informe, solicitamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento para interesar su valoración por el arquitecto municipal y la técnico de medio ambiente y la emisión de un nuevo informe de ese Ayuntamiento.
Téngase en cuenta que en el informe ya emitido del arquitecto municipal y de la técnico de medio ambiente, se advertía de la necesidad de: “la limpieza del cauce del Arroyo Cañada de El Rincón, con la finalidad de devolver al cauce su sección de drenaje natural o acorde a las nuevas necesidades de evacuación, y/o autorización excepcional para actuar de oficio por parte del Excmo. Ayuntamiento o vecinos que puedan verse afectados por desbordes, todo ello para que se pueda actuar acometiendo actuaciones de limpieza en dicho cauce de la Cañada como medida cautelar y preventiva frente a urgencias de temporales atmosféricos”.
Del mismo modo, del informe de la Delegación Territorial también se podía destacar que se estudiará la petición de los vecinos de la urbanización afectada por posibles inundaciones, pero en el marco de una actuación de auxilio a ese Ayuntamiento, “entidad competente para esta actuación”.
Finalmente y tras una demora que entendemos excesiva, toda vez que nuevamente han sufrido los vecinos de la zona una nueva Dana meteorológica, en fecha 9 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de Punta Umbría nos remitió amplio informe sobre las actuaciones realizadas y previstas realizar para la limpieza y adecuación del arroyo motivo de queja del que destacamos las conclusiones del mismo:
“...A la vista de la inspección realizada, se informa y considera por estos Servicios Técnicos Municipales, que el Excmo. Ayuntamiento, inicie procedimiento para la contratación de los medios necesarios para la Limpieza del cauce del Arroyo Cañada de El Rincón, tramos delimitados con aproximadamente 800 metros lineales (tramos discontinuos en rojo), con la finalidad de devolver al cauce una sección de evacuación natural y acorde a las nuevas necesidades de evacuación como medida cautelar y preventiva frente a urgencias de temporales atmosféricos.
Para ello, consta de la administración competente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva autorización excepcional para actuar de oficio por parte del Excmo. Ayuntamiento o vecinos que puedan verse afectados por desbordes, todo ello para que se pueda actuar acometiendo actuaciones de limpieza en dicho cauce de la Cañada.
Por lo expuesto, y tras la inspección realizada, dada las circunstancias de los riesgos expuestos y su prevención en relación con la adecuada convivencia vecinal y futuros riesgos a terceros, se da traslado desde el punto de vista Técnico al Órgano Municipal para que se pueda iniciar el procedimiento correspondiente de aprobación del gasto, según proceda, y posterior licitación de las actuaciones de intervención señaladas.
Asimismo, como respuesta al Defensor del Pueblo Andaluz, dar traslado del contenido del presente informe junto con el Anexo 1. reportaje fotográfico.
No obstante, una vez se tenga conocimiento de las resoluciones de los distintos procedimientos a llevar a cabo, y finalmente la fecha para realizar los trabajo correspondientes, se dará traslado para conocimiento y complemento de lo requerido al Defensor del Pueblo Andaluz.”
Entendimos que el problema se encuentra en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.
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