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El Ayuntamiento realiza un ensayo acústico para determinar el nivel de aislamiento en un local

Queja número 19/4112

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe activa los mecanismos disciplinarios sobre la actividad de un local que alberga un establecimiento hostelero y realiza un ensayo acústico para determinar el nivel de aislamiento, revisando las licencias y autorizaciones concedidas en su momento.

En su escrito de queja la interesada, residente en el municipio sevillano de Albaida del Aljarafe, nos relataba que en su domicilio sufría elevados niveles de ruido por la actividad de un establecimiento hostelero situado en su misma calle. Siempre según la interesada, los ruidos provenían “de la apertura y cierre de la cancela, por el arrastre de mesas, sillas u otros bultos, voces y golpes”, y afectaban a su vida diaria y a su derecho al descanso. Denunciaba además el incumplimiento de los horarios de cierre. Se había dirigido por escrito al ayuntamiento exponiendo esta situación, así como verbalmente, sin que éste hubiera adoptado medida alguna para solventarlo o hacer algún tipo de comprobación. También había solicitado la documentación de la licencia de este local pero no se la habían facilitado.

Nos comentaba la afectada también que antes de este establecimiento, en el mismo local se había abierto otro que, al parecer, también tenía incidencia acústica por una posible insonorización insuficiente, o deficiente, del local, circunstancia que se había visto agravada con el nuevo establecimiento, que al parecer habría sido articulada a través de un traspaso de licencia pese a tratarse de otra actividad distinta.

Finalmente nos decía la reclamante, por otra parte, que en el ayuntamiento le habían indicado, ante su denuncia de ruidos, que sería ella quien habría de demostrar esos supuestos niveles de ruido por encima de lo permitido, con un ensayo acústico sufragado de su bolsillo, a lo que ella aducía que esta interpretación iba en contra de lo establecido en el art. 55 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, que obliga a los ayuntamiento a desplegar actividad inspectora, en cuyo caso pueden, ante la ausencia de medios propios, solicitar la asistencia técnica de la Diputación Provincial o la actuación subsidiaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe, que con un primer informe nos indicó que había solicitado a la Diputación Provincial de Sevilla la asistencia técnica necesaria para realizar un ensayo acústico sobre el establecimiento y que finalmente se había facilitado a la promotora de la queja el acceso a la documentación administrativa afectante al citado local.

Sin embargo, de la documentación que nos remitió el ayuntamiento observamos que en abril de 2017 se había concedido licencia para bar al anterior establecimiento, cuando el titular la había solicitado en agosto de 2013, por lo que interesamos al ayuntamiento que nos mantuviera informados del resultado del ensayo acústico cuando éste se realizara y nos aclarara si entre agosto de 2013 a abril de 2017, aquel establecimiento había estado funcionando sin resolución municipal de calificación ambiental favorable. En cualquier caso, trasladamos al Consistorio que la actual actividad, de no contar con calificación ambiental, debía suspenderse hasta que contara con ella, con un proyecto debidamente adaptado a la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, al Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, y al vigente Decreto 155/2018, que regula los establecimientos públicos y actividades en Andalucía.

De la nueva respuesta del ayuntamiento destacamos los siguientes aspectos:

- Que, en su momento, la anterior propiedad obtuvo licencia de obras para bar con cocina sin música.

- Que el titular del citado establecimiento presentó declaración responsable.

- Que la calificación ambiental la obtuvo el establecimiento por silencio administrativo, según certificado de silencio que obraba en el expediente en octubre de 2019, es decir, es ésta una circunstancia aclarada tras su queja y tras la intervención de esta Institución.

Además de estos datos, nos informaba la Alcaldía que se había ordenado el precinto de los dos aparatos de televisión que la policía local había detectado en el establecimiento denunciado en su labor de inspección. Sin embargo, el ayuntamiento nada decía del ensayo acústico, pero la interesada nos había comunicado que éste ya se había realizado aunque mostraba su disconformidad con el resultado obtenido.

Dimos traslado de la información recibida a la interesada para que ésta presentara sus alegaciones, aclarándole que la disconformidad con el resultado del ensayo acústico era de índole técnica.

Una vez que la interesada nos remitió sus alegaciones, volvimos a dirigirnos al ayuntamiento con objeto de que nos remitiera copia del ensayo acústico y, en su caso, de las actuaciones que fuera a realizar ante sus resultados.

Antes de recibir esta respuesta, la interesada nos comunicó que el establecimiento había procedido a su cierre, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja al entender que el problema se había solucionado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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