Queja número 14/4440
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Arahal dicta una orden de obras para evitar los daños a personas que se podía originar después de la realización de obras en unas viviendas colindantes al garaje de la interesada.
La interesada nos exponía en su escrito de queja que había solicitado la intervención del Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) en Enero de 2014, denunciando que el propietario de dos viviendas colindantes a un garaje de su propiedad estaba ejecutando obras que, a su juicio, no estaban amparadas en la licencia otorgada por el Ayuntamiento para obra menor. Por ejemplo, estaba derribando muros traseros y realizando construcciones nuevas de los mismos. Estas obras habían provocado el “derrumbe parcial del muro en testero trasero de mi propiedad con el que colindan sus viviendas y el consecuente desplome y caída de la cubierta sobre las medianeras colindantes, así como otros daños de carácter estructural del edificio. Además el vecino de la vivienda ..., según estudio realizado por un técnico bajo nuestra petición, se apropia de medianera y del espacio ocupado por nuestro muro originariamente para levantar en su lugar su propio muro”.
Tras personarse un técnico municipal, éste dictaminó que las obras se ajustaban a la licencia concedida, pero tanto la interesada como el anterior propietario del garaje denuncian que debido a estas obras y a la inactividad del Ayuntamiento, el garaje está inutilizable y en estado ruinoso, por lo que deben apuntalar su parte posterior y sujetar la techumbre de uralita, ya que temen que las inclemencias del tiempo hagan desprenderse totalmente la techumbre y cause daños a vecinos y otras propiedades.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Arahal, éste nos informó de la situación urbanística y estado de conservación de los inmuebles colindantes con el de propiedad de la interesada; en uno de ellos, el técnico municipal aludía a la necesidad de adoptar medidas para restituir las condiciones mínimas de seguridad y uso del ámbito exterior afectado por la patología existente en una parte del inmueble; con respecto a otro, proponía la apertura de diligencias de investigación de los hechos que describía a los efectos de adoptar las acciones que se derivaran de los mismos en materia de disciplina urbanística.
También conocimos, finalmente, que el Ayuntamiento había dictado una orden de obras ante el deficiente estado de conservación de la parte trasera del inmueble y, en cuanto a las obras denunciadas en los edificios colindantes, afirmaba que se trataba de una infracción urbanística prescrita por lo que no cabía adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, quedando en la situación fáctica de fuera de ordenación.
Aunque dimos traslado de esta información a la interesada para que nos remitiera sus alegaciones, no obtuvimos respuesta por lo que, finalmente, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte.
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