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El Ayuntamiento reconoce el error en la valoración de un informe técnico final de obras ejecutadas y anula las liquidaciones hechas a la propiedad

Queja número 21/1819

La persona promotora de la queja exponía lo siguiente:

Que por medio del presente escrito formulo queja contra la imposición por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla del pago de una suma de dinero que desconozco a que concepto impositivo, tasa, contribución especial o cualquier otro corresponde, si bien parece que pudiera ser debida a participación proporcional en el reintegro de un gasto llevado a cabo por la misma en sustitución de un copropietario del edificio del número ... de la C/ ... en el que mi hermano ... y yo, tenemos un piso en propiedad heredado de nuestro padres. Detallo a continuación los datos relevantes en los que se basa mi queja.

PRIMERO: El día 14/09/2018 formulé denuncia ante la Gerencia de Urbanismo como consecuencia del alarmante incremento de los daños por aguas que, procedentes del piso superior, se estaban produciendo a la vivienda de nuestra propiedad ubicada en la C/ … de esta ciudad de Sevilla. (...). A raíz de dicha denuncia, la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla aperturó el expediente n° ..., en el que, tras varias visitas de sus técnicos al edificio, se concluyó en que los daños y la posible afectación a la estructura del edificio que la continuidad de la filtración podría producir provenían del piso superior, ordenó a los propietarios del mismo que corrigiesen dichas filtraciones. No obstante, ante la oposición del propietario de la vivienda … , se incluyó también en la orden de ejecución de las obras necesarias para el cese de las filtraciones, a los propietarios del piso … .

SEGUNDO: La radical negativa de los propietarios de los pisos ... y ... a realizar obra alguna, exigió que fuera la propia Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente quien acometiera las mismas en ejecución subsidiaria, para lo cual solicitó y obtuvo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla la necesaria orden de entrada.

El día 07/07/2020 el personal técnico y operarios designados por la Gerencia de Urbanismo se personó en el edificio, llevo a cabo los trabajos de detección de las filtraciones concluyendo que procedían del piso ... y procedió a la reparación de las mismas, emitiéndose el correspondiente informe final de las obras que acompaño (...).

Desde ese momento el agua dejó de fluir, buena prueba, pues del origen de la filtración y de su reparación por dicha Gerencia de Urbanismo en sustitución de la negativa de los obligados, propietarios, como digo del piso … .

TERCERO; Sin embargo, los días 18/01/2021 y 01/02/2021 hemos recibido mi hermano y yo sendas cartas de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla (…) en las que, al parecer, se nos liquida “alguna cosa" que desconocemos ya que en la resolución recibida no figura concepto alguno, por importe de 142,80 euros a cada uno y que, parece asemejarse a una cuota parte de los gastos que dicha entidad se ha visto obligada a asumir por la ejecución de las obras en sustitución del obligado a ello.

Parece, en definitiva, que el coste de la ejecución subsidiaria impuesta al causante de las filtraciones y que se ha visto obligada a pagar la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, lo vamos a pagar mi hermano y yo y el resto de los propietarios del edificio quienes nos han comunicado que también han recibido la misma resolución conminándoles al pago de la suma de 285,60 euros.

CUARTO.- A nuestro juicio, no nos corresponde pagar suma alguna, ya que no hemos dado lugar a ningún gasto que se haya visto obligada a hacer la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente de Sevilla que nos sea achacable. El gasto que ha realizado dicha entidad se ha debido a la necesidad de ejecutar subsidiariamente aquellas obras que los obligados en primer lugar se negaron a realizar, sustituyendo su voluntad obstativa. Que pretenda cobrarnos a nosotros ese gasto en lugar de a la persona que ha dado lugar a él, nos parece injusto a la vez que ilegal.”

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. Según la respuesta municipal recibida el Servicio de Renovación Urbana y Conservación emitió informe con fecha 8 de abril de 2022, posteriormente complementado con fecha 10 de mayo, favorable a la estimación de los recursos interpuestos, dado el error producido en la valoración del informe técnico final de las obras ejecutadas, con anulación de todas las liquidaciones practicadas como resultado del acuerdo de 15 de diciembre de 2020.

Según nos indicaron, de este informe se efectuó trámite de audiencia a la propiedad de la vivienda con carácter previo a la remisión del expediente al Servicio de Asesoría Jurídica para la tramitación de la resolución de los recursos.

Considerando con ello que la pretensión de la persona reclamante había sido atendida, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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