Queja número 21/7685
En el expediente de queja recibido en esta Institución se traslada la falta de resolución expresa Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga a la reclamación presentada para cancelar recibos de IBI.
Aunque en el referido escrito de la promotora de la queja no se invoca el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la cual se regula el plazo de un mes para la resolución de los recursos de reposición en materia tributaria, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.
Tras instar al órgano gestor para emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones al recurso presentado, el Gerente del Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga nos remite informe, en el cual nos comunica que se procedió a regularizar el pago realizado, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.
0 Comentarios