Queja número 22/0951
En el expediente de queja recibido en esta Institución se nos traslada la falta de resolución expresa a la solicitud de información, respecto a la ejecución del contrato de obra en una histórica plaza del municipio, presentada ante el Ayuntamiento de Vera.
Conforme al artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aplicable en este precepto a las entidades locales, dispone de un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolverlas. No habiéndose efectuado resolución expresa ni en plazo ni fuera del mismo.
Tras instar al Ayuntamiento la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud de información presentada nos comunica el organismo requerido que se le ha proporcionado la información solicitada con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.
Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.
Si bien, le sugerimos que en caso de no estar conforme con dicha información, o entender que su pretensión no es atendida, puede presentar si lo estima oportuno reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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