Queja número 20/6598
La promotora de esta queja se presentaba como persona personada como denunciante, afectada y en calidad de interesada por obras ilegales ejecutadas en la vivienda unifamiliar colindante a su propia vivienda habitual. Indicando que se había dirigido a los servicios de licencias del ayuntamiento formulando denuncia contra determinadas obras realizadas, supuestamente, sin la debida autorización municipal.
Esta Institución ha recibido la información precisa recabada desde el ayuntamiento en la que se viene a significar que:
El procedimiento para la tramitación de las obras.
A la fecha de la presentación de la Declaración Responsable objeto de este expediente estaba en vigor la Ordenanza reguladora del régimen de autorizaciones urbanísticas y actividades del Ayuntamiento, la cual en su art. 46 Ámbito de aplicación de la declaración responsable establece que están sujetas a declaración responsable la realización de las actuaciones siguientes: 1. Ejecución de obras y actuaciones que por su alcance sí requieran justificación técnica, y no afecten a parámetros urbanísticos básicos.
Habiéndose clarificado que la intervención no precisa de proyecto arquitectónico y tampoco afecta a parámetros urbanísticos, el procedimiento por el que debe tramitarse es el de Declaración Responsable.
El ámbito de las declaraciones se ha visto muy ampliado por la aparición del art.169. bis. de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual extiende a este Procedimiento Comunicado a intervenciones de edificación (de obra mayor), con proyecto, que no afecten a parámetros urbanísticos básicos de ocupación, altura, edificabilidad o número de viviendas. Incluso las licencias de primera ocupación y cambio de uso deben tramitarse por Declaración Responsable en aplicación de este artículo. El control a posteriori es el medio de intervención mas proporcionado para las intervenciones sobre inmuebles existentes, siempre que éstas no tengan consideración de obra nueva.
* Sobre el “carácter comunitario” de las edificaciones 6 y 8.
La denunciante sostiene que su vivienda se encuentra en régimen de división horizontal con el inmueble sobre el que se han ejecutado las obras declaradas. Entiende que, por tanto, el promotor de las obras debe contar con acuerdo de la Comunidad de Propietarios para actuar sobre las zonas comunes del inmueble. Entiende también, que sin esta autorización no podrá obtener título administrativo para ejecutar las obras declaradas.
Al respecto, el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía en su art. 5.3 “Concepto y normas generales”, expresa que «Las licencias urbanísticas deben otorgarse dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y para solicitarlas no será necesario acreditar la titularidad de los inmuebles afectados, salvo cuando su otorgamiento pueda afectar a los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de las Administraciones públicas, tanto de dominio público o demaniales, como de dominio privado o patrimoniales, sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones exigibles de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del patrimonio de la correspondiente Administración pública».
Por tanto, un conflicto de índole civil entre particulares no puede pretender resolverse en vía administrativa.
* Conclusiones:
La intervención objeto de la Declaración Responsable ha sido correctamente tramitada. Las denuncias han generado las correspondientes actuaciones preliminares a fin de comprobar los hechos denunciados e iniciar los expedientes disciplinarios, si fuera el caso. En este sentido, se han realizado las visitas de inspección necesarias. Yo mismo, en calidad de técnico de apoyo a la inspección, en su día realicé al menos dos visitas, una de ellas desde casa de la denunciante.
Se le ha dado vista de los distintos expedientes (Declaración Responsable y Actuaciones Preliminares) en numerosas ocasiones, habiendo acudido acompañada alguna vez de letrado. También se le han facilitado copias de su contenido. Se han realizado los informes aclaratorios en respuesta a las cuestiones planteadas. Asimismo, verbalmente ha sido atendida en distintas ocasiones, realizándose tantas visitas de inspección como fueron necesarias”.
A la vista de la anterior información, no podemos deducir una actitud pasiva o carente de actuación ante las repetidas e insistentes denuncias y escritos promovidos por la interesada en la queja, que han provocado la relación de intervenciones y respuestas que constan en la información recibida a cargo de los servicios de inspección y disciplina urbanística.
Dichas respuestas han sido argumentadas y motivadas por lo que, sin perjuicio de las discrepancias que pudiera mantener la promotora de la queja, las verificaciones solicitadas se han desarrollado en el ámbito de las atribuciones de la administración local, dejando expedita, en su caso, las posibles acciones civiles que parecen resultar acordes con las pretensiones jurídico-privadas que se esgrimen entre los contenidos de la queja.
Por todo ello, procede concluir nuestras actuaciones, dejando a salvo nuevos y sobrevenidos argumentos que motivaran, en su caso, el seguimiento de la cuestión planteada
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