Queja número 21/2052
En marzo de 2021 recibimos comunicación remitida por el interesado, a través de la cual nos exponía lo siguiente que en agosto de 2020 había dirigido escrito al Ayuntamiento de Íllar, solicitando información acerca de la instalación de alumbrado público en la calle en la que reside, habiéndose realizado dicha petición con anterioridad en fecha de diciembre de 2014 y de octubre de 2018. Sin embargo, y por ello la queja formulada, a pesar del tiempo transcurrido, no había recibido respuesta a su solicitud de información.
Admitida a trámite la queja a fin de que el referido Ayuntamiento diese expresa respuesta al escrito del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular Resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente al escrito presentado por el interesado solicitando alumbrado público en su calle.
Tras esta resolución, el Ayuntamiento nos informó que con fecha 23 de junio de 2021 había contestado el escrito presentado por el interesado y notificado el 7 de julio de 2021. En la respuesta se expresaba que no era posible atender la petición de instalar alumbrado público en su calle, porque se encuentra ubicada en suelo no urbanizable.
Dado que el motivo de la queja era la falta de respuesta, y ésta ya se había producido tras nuestra intervención, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
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