Queja número 16/3385
La Administración da respuesta a escrito presentado solicitando información sobre aplicación de tarifa y tasa por sepultura en Cementerio municipal.
La parte promotora de la queja exponía que teniendo que renovar la concesión temporal de dos nichos en el Cementerio Municipal, había formulado escrito ante el Ayuntamiento de Estepona (Málaga), solicitando aclaración sobre las tasas que debería pagar a tal fin, ya que dicho organismo tiene establecidas unas tasas inferiores a las que pretendía cobrarle el gestor privado del servicio de cementerio. Al parecer no había recibido una respuesta a su escrito.
Interesados ante el Ayuntamiento de Estepona, se nos remite informe dando respuesta al escrito de la afectada, indicando que la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios en los Cementerios Locales, aprobada por el Pleno y, modificada por última vez por el mismo Órgano con fecha 15 de diciembre de 2011, entrando en vigor el día 1 de enero de 2012, permanecía en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
La Disposición Adicional indicada, establecía que tras la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, en los casos en que la gestión del servicio público de cementerio fuere realizado por empresa privada, la contraprestación por dichos servicios sería considerada como ingreso de derecho privado, siendo mientras tanto, y salvo modificación posterior, la tarifa a aplicar la aprobada en aquella Ordenanza Fiscal.
Como le constaba a la interesada, mediante Resolución de la Junta de Gobierno Municipal de fecha 23 de marzo de 2012 se produjo la adjudicación del servicio a la entidad privada que se cita, y se llevó a cabo el establecimiento de la Tarifa de ingresos de derecho privado incluida en el procedimiento de adjudicación del correspondiente contrato de gestión del servicio, lo que hacía inaplicables las tasas que incluía la Ordenanza repetida.
Tras un detenido estudio de dicha información, le comunicamos que, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido a su escrito, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja; considerando, además, que la actuación seguida por el Ayuntamiento en relación al fondo del asunto se adecua a la legalidad vigente.
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