Queja número 19/2559
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Marbella a nuestra petición de que nos mantuviera informados, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución en el sentido de que se realizaran cuantas actuaciones fueran necesarias con objeto de que las denuncias de falta de seguridad vial formuladas por la persona interesada, fueran objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de una persona que llevaba demasiado tiempo confiando legítimamente en que el Ayuntamiento iba a ejercer sus competencias en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico.
En el informe municipal remitido se manifestaba que, después de los retrasos ocasionados por la pandemia del COVID-19, y una vez solventadas las dificultades técnicas, se habían finalizado los últimos trabajos previstos en el vial con la señalización vertical y horizontal de todo el tramo de la calzada con la limitación a 30 y 20 Km/h, acorde a la nueva normativa de Tráfico, ademas de la instalación en el pavimento de resaltos reductores de velocidad, catadióptricos de señalización y delimitación y barreras laterales de protección, con diseño especial para motoristas, a lo largo de los 250 metros en los que éstas no existían
De esta información dimos traslado a la persona reclamante para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, confirmando que las instalaciones de seguridad enumeradas en la respuesta del Ayuntamiento se habían completado y conducir por esa carretera era ya mucho más seguro.
En consecuencia, habiendo sido aceptada por el Ayuntamiento nuestra Resolución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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