Queja número 21/8275
Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Pechina, en el que exponía, en esencia, que en la calle donde reside, "colocaron 10 contenedores de basura, los cuales conllevan dos problemas fundamentales: olores, ratas, garrapatas ,etc.. y que los camiones pasan a las 6 de la mañana poniendo en pie a todo el barrio. Llevamos así más dos años, puse reclamaciones en el Consorcio y el Ayuntamiento con diez firmas de los vecinos pero sin respuesta de ninguno de ellos, la solicitud era el sacar esos contenedores del área urbana".
Según pudimos comprobar, el escrito presentado en el Consorcio tenía registro de entrada de enero de 2019 y en el mismo se solicitaba expresamente que se hiciera la recogida del punto de contenedores en cuestión, en un horario "menos molesto", dado que se hacía, y parece que se seguía haciendo, entre las 6 y las 7 de la mañana. Se citaba textualmente que se hicieran estos trabajos al menos a partir de las 7.30-8 de la mañana.
En otro escrito presentado en el Ayuntamiento de Pechina posteriormente, en fecha de marzo de 2021, se pedía el cambio de ubicación de los contenedores.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de Residuos, a fin de que se valorase la petición de este vecino de Pechina de cambio de ubicación de los contenedores, o al menos de retraso de los trabajos de recogida, y se le diera una contestación.
En respuesta recibimos informe en el que constaba que los contenedores objeto de queja: "dan servicio a una importante zona del núcleo urbano, no existiendo ubicación alternativa. Desde los servicios técnicos de este Consorcio, se ha estudiado la posible reubicación de los mismos junto con el Ayuntamiento de Pechina y la empresa concesionaria de la recogida de residuos, habiéndose llegado a la conclusión de que no es posible el cambio de ubicación de esa isla de contenedores".
No obstante, pese a esta imposibilidad de reubicación de los contenedores, nos informaban que sí se había accedido a una de las pretensiones, la de modificación del horario de recogida. En concreto, constaba en el informe que:
"No obstante lo anterior, en aras a minimizar las molestias ocasionadas por este servicio y, en respuesta a la solicitud presentada por el solicitante el pasado 29 de enero de 2019, se llevó a cabo una reestructuración de las rutas de los camiones recolectores con el objeto de hacer la recogida de los contenedores ubicados en este punto en cuestión en un horario "menos molesto", que pasó de realizarse entre la 6 y las 7 de la mañana a efectuarse a partir de las 7:00 horas.
En vistas de que el Sr. (…) sigue sufriendo molestias por el desarrollo de nuestro servicio, en muestra de nuestro interés y pretensiones de colaboración, informamos de que desde este Consorcio se han dado nuevas instrucciones a la concesionaria para que, en adelante, la recogida de este punto se lleve a cabo a partir de a 7:30, no siendo posible retrasarla mas allá de las 8 de la mañana por los problemas de tráfico que se producen a partir de esa hora".
A la vista de lo que se nos informaba, que suponía la aceptación parcial de la pretensión del interesado -pues al no ser posible la reubicación sí que se accedía a retrasar los trabajos de recogida-, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja.
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