Queja número 25/9001
Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. para comunicarle las gestiones realizadas en la tramitación de su expediente de queja, arriba indicado.
En su escrito traslada a nuestra Institución que habiendo solicitado alta en el padrón municipal en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) el día 14 de enero de 2025, tras haber sido requerido para que presentara documentación complementaria, consta inscrito desde el día 12 de febrero de 2025 y no desde la fecha de la solicitud. A tal efecto, usted aporta copia del escrito registrado el día 4 de julio de 2025 en reclamación de su pretensión ante el Ayuntamiento, sin que hubiera recibido respuesta o notificación hasta la fecha la presentación de su queja ante esta Defensoría.
Como respuesta se le envía escrito detallado en el que se concluye que “no es posible atender su solicitud y retrotraer la fecha de su inscripción padronal en el domicilio sito en C/ ( …….)”.
En fecha posterior, aporta al Ayuntamiento escritos de contestación a la consulta realizada al Instituto Nacional de Estadística, Subdirección General de Estadísticas Demográficas, donde le informa que “se procede a dar traslado de su petición al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera junto con indicación de la normativa que entendemos aplicada a este supuesto”, y donde se establece lo siguiente:
“La resolución que dicte el Alcalde-Presidente (o persona en quien delegue) resolviendo la solicitud de inscripción puede fijar como fecha de alta la de la propia solicitud, siempre y cuando se den las circunstancias contempladas en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015 (es decir, que a la fecha de la solicitud el interesado residiera en el municipio y que no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas)”.
Por este motivo, se volvió a solicitar informe al Ayuntamiento a los efectos de que nos informara si habían considerado el cambio de criterio para modificar la fecha de efecto del empadronamiento toda vez que habían recigido escrito de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas del Instituto Nacional de Estadística en el sentido antes citado.
Se recibe, finalmente, en nuestra Institución informe del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), de fecha 11 de febrero de 2026, respecto de su situación en el padrón municipal, y del que se puede extraer la siguiente información de interés:
“En relación a la solicitud de rectificación de la fecha de empadronamiento presentada por D. (...) y tras la aportación documental presentada por el interesado en esta Oficina de Atención a la Ciudadanía con fecha 12 de enero de 2026, que complementa la aportada en su solicitud inicial de empadronamiento de fecha 14 de enero de 2025, se ha verificado por este Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, que D. (….), residía en Jerez de la Frontera desde de su solicitud de empadronamiento, y en consecuencia se la ha notificado con fecha 26 de enero de 2026, Resolución estimatoria de Alcaldía-Presidencia de fecha 23-01-2026 de la que le adjunto copia.
Así mismo le comunico que se ha procedido a retrotraer la fecha de su inscripción padronal en este municipio a la fecha de su solicitud de 14 enero de 2025, con carácter excepcional de conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas”.
Tras el estudio de dicha información y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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