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El Ayuntamiento sanciona la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y veladores

Queja número 18/5602

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra acepta nuestra Resolución y con la entrada en vigor de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación temporal de la vía pública con mesas, sillas, veladores y otras instalaciones análogas, comprensivo del régimen sancionador en esta materia, se da solución a la problemática objeto de esta queja, al tipificar ya como infracción la utilización del dominio público sin autorización.

La promotora de este expediente exponía en su escrito de queja los problemas que le estaba generando la terraza de veladores de un bar situado debajo de su vivienda. Dicha terraza de veladores, según decía, se situaba sobre una plataforma y, al respecto, había solicitado en el Ayuntamiento varias veces, por escrito, conocer si estaba debidamente autorizada y, en su caso, en qué número de veladores, obteniendo como única respuesta el silencio.

Junto con este escrito se acompañaba otro en el que se hacía una relación de las distintas situaciones y denuncias vecinales que este local había venido provocando en el tiempo, con incoación de expediente administrativo sancionador, según constaba en dicho escrito. Finalmente nos aportó un último escrito en el que se indicaba que este local no tenía licencia de veladores y se solicitaba al Ayuntamiento su retirada.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra resolución en la que, en síntesis, le recordábamos al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra los principios constitucionales y legales a los que queda sometido al haber dejado impune, por la derogación parcial de una ordenanza, la ocupación sin título con veladores del espacio público. Le recomendábamos, a este respecto, que sin más demoras ni retrasos injustificados, se procediese a la retirada de la terraza de veladores del establecimiento objeto de queja, una vez constatado que no tenía licencia. Finalmente, pedimos que se agilizase en todo lo posible la aprobación de la nueva Ordenanza que evitase la impunidad de conductas contrarias a la normativa que además son generadoras de ruidos y contrarias a la igualdad que deben fomentar las Administraciones Públicas.

En respuesta a dicha Resolución recibimos del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra informe del Jefe de Servicio Jurídico de la Gerencia de Servicios Urbanos con el que se nos daba cuenta de que

Como ya se había informado anteriormente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público publicada en el BOP n.º 298 de 28 de diciembre de 2017 eliminó la tipificación como infracción de la utilización o aprovechamiento del dominio público local sin estar amparado en la correspondiente autorización, así como la determinación de sanciones.

La ausencia de normativa que tipifique la infracción y concrete la sanción aplicable, impide incoar procedimientos sancionadores sobre la instalación de veladores en el dominio público sin licencia”.

En aquel informe también se nos daba cuenta de la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación temporal de la vía pública con mesas, sillas, veladores y otras instalaciones análogas, que ya contenía un completo régimen sancionador con el que instruir y tramitar los expedientes sancionadores que fueran necesarios.

Según pudimos comprobar, la aprobación definitiva de la Ordenanza referida se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 291, de 17 de diciembre de 2020. En principio, la publicación y posterior entrada en vigor de esta Ordenanza habría debido dar solución al problema objeto de esta queja, al tipificar ya como infracción la utilización del dominio público sin autorización.

A la vista de ello, le dimos cuenta de estas circunstancias a la promotora de este expediente de queja, pidiéndole que en el plazo de TREINTA DÍAS nos indicase en qué situación se encontraba este problema, esto es, si la terraza del bar objeto de queja ya no se colocaba, si llegó a ser retirada por el Ayuntamiento, o qué había acontecido y en qué estado se encontraba.

También le decíamos que si en el plazo referido no habíamos tenido respuesta suya, entenderíamos que el problema había quedado resuelto y procederíamos directamente a dar por concluidas nuestras actuaciones en este asunto, dictando el archivo de la queja.

Ese plazo de treinta días que le dábamos fue ampliamente superado y no tuvimos noticias de la reclamante, por lo que tal como le habíamos indicado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja y a dictar su archivo, en la consideración de que el problema había quedado resuelto.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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