Queja número 14/1579
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio con objeto de conocer las actuaciones que haya realizado el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla) en relación a la tramitación que se ha dado a una denuncia que, suponemos, formuló la Policía Local contra un establecimiento en concreto que, según las noticias que llegaron a esta Institución por los medios de comunicación, no contaba con autorización para música mediante aparatos y para actuaciones en directo.
El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio con objeto de conocer la tramitación seguida en el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla) tras la constatación, conocida incluso a través de medios de comunicación, de una situación que podría tener la consideración de infracción administrativa, por cuanto la disposición de elementos de reproducción musical para la emisión de música pregrabada, o la emisión de actuaciones musicales en vivo, sin estar autorizado para ello, debe ser objeto de la pertinente incoación de expediente administrativo sancionador una vez que se ha comprobado por la autoridad competente tal situación.
En este sentido, a la vista de lo que nos indica el citado Ayuntamiento en su respuesta y como quiera que se ha incoado expediente sancionador y se ha dictado la resolución administrativa que en Derecho procedía, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones toda vez que se han ejercitado las competencias municipales en materia de control, inspección y disciplina de actividades, muy en relación, en este caso, con asuntos relativos a la protección de la ciudadanía contra la contaminación acústica.
En todo caso, hemos significado al citado Ayuntamiento, en nuestro escrito de cierre, que la preocupación que esta Institución tiene en materia de ruido tiene su origen en los cientos de quejas que anualmente recibimos sobre esta materia en distintas ciudades y pueblos de Andalucía, por lo que tal situación no es sino un reflejo de que la sociedad andaluza, que sufre, con carácter general, unos niveles de ruido muy por encima de lo tolerable, está también muy preocupada y concienciada con esta problemática, por lo que debe buscarse un punto de equilibrio entre el ejercicio de las actividades económicas, el ejercicio del derecho al ocio y el ejercicio del derecho al descanso, vinculado este último a derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario. Y, en este sentido, para tratar de alcanzar este punto de equilibrio, difícil sin duda, es fundamental el ejercicio eficaz de las competencias municipales.
0 Comentarios