Queja número 20/1670
El Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe nos informa que tras haberse practicado por la Diputación Provincial de Sevilla un ensayo acústico por graves ruidos vecinales, con resultados desfavorables, se ha iniciado la tramitación de un expediente sancionador.
Una vecina de la localidad sevillana de Huévar del Aljarafe nos trasladaba, en esencia, que en su momento y a raíz de sus denuncias por ruidos vecinales muy elevados y constantes contra los residentes en la vivienda colindante, el Ayuntamiento había solicitado la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Sevilla, que procedió en junio de 2019 a realizar un ensayo acústico que arrojó unos resultados constitutivos de infracción muy grave, al superar en más de 6 dBA el máximo permitido.
Desde esa fecha el Ayuntamiento no habría tomado ninguna medida disciplinaria ante los resultados que se obtuvieron en el ensayo acústico. Y ello pese a que la Ordenanza Municipal para la protección ambiental en materia de ruido y vibraciones (BOP de Sevilla núm. 185, 10 de agosto de 2001), regula en su Sección 3 (arts. 19 y siguientes) los comportamientos de los ciudadanos en la vía pública y en la convivencia diaria.
Y en este sentido, la afectada había presentado escritos en el Ayuntamiento, en múltiples ocasiones, durante los meses de septiembre, de octubre, de noviembre y de diciembre.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento, no sin antes trasladarle que esta Institución es consciente de la dificultad y complejidad que entraña el tratamiento administrativo de problemas de ruido vecinales; sin embargo, en este concreto caso se disponía de un ensayo acústico practicado por la Diputación Provincial de Sevilla, es decir, de un ensayo que gozaba de la presunción de veracidad, certeza y legalidad. Y los resultados obtenidos habían sido desfavorables, constitutivos de infracción muy grave al amparo de la vigente normativa de protección contra el ruido, Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, esto es, posterior a la Ordenanza del Ayuntamiento.
Por otra parte, teniendo en cuenta el tipo de infracción administrativa y la posibilidad de disuadir o persuadir de nuevas situaciones ruidosas, en nuestra petición de informe sugeríamos al Ayuntamiento la conveniencia de, en la medida de lo posible, vigilar el lugar a través de policía local de tal forma que pudiera advertir al vecino generador de ruido de las consecuencias de ello.
En especial, pedíamos conocer qué actuaciones administrativas se habían incoado por el Ayuntamiento ante el resultado que determinó el ensayo acústico practicado por la Diputación Provincial, y en qué estado de tramitación se encontraban, y sobre todo, si se habían remitido las actuaciones a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en vista de que pudiera tratarse de una infracción muy grave.
Asimismo, pedíamos especialmente que se valorase la conveniencia, dentro de las posibilidades del Ayuntamiento, de enviar a vigilar al domicilio del infractor a la policía local, para que en la medida de lo posible pudiera advertir o, al menos, disuadir de la persistencia en el comportamiento ruidoso.
En su respuesta el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe, transcurridos 10 meses desde la petición de colaboración, nos informó que, tras haber solicitado a la Diputación Provincial de Sevilla asistencia para la tramitación del expediente sancionador dimanante de la medición desfavorable practicada en su momento, el Ayuntamiento estaba pendiente “de continuar los trámites del expediente sancionador”, del que ya se había nombrado instructor por la Diputación Provincial de Sevilla.
Dimos traslado de lo informado por el Ayuntamiento a la promotora de la queja y le solicitamos que nos actualizase la situación en la que se encontraba el problema de ruidos vecinales, esto es, si había desaparecido (por la causa que fuera), si se había reducido a límites de ruido tolerables o si seguía igual; ello, con objeto de valorar si practicar nuevas actuaciones en este asunto o si darlas por concluidas en caso de que el problema hubiera cesado.
Tras un tiempo prudencial sin recibir comunicación por parte de la promotora de la queja, entendimos que no eran necesarias mas actuaciones por nuestra parte y procedimos al cierre del expediente de queja.
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