Queja número 21/1013
La persona reclamante exponía que con fecha 22 de diciembre de 2020 formuló escrito en el expediente de Aprobación de Proyecto de Actuación “Centro de Almacenamiento, Estabilización y Elaboración de Enmiendas para Mejora Ecológicas de Suelos con Planta de Valoración” dirigido al Ayuntamiento de Lebrija. Manifestaba que reiteró la petición el 22 y el 28 de enero de 2021 de acceso, vista y copia del expediente completo, sin que hasta la fecha dicha petición hubiera sido resuelta.
Admitida la queja a trámite, únicamente, a los efectos de que, por la Administración se diera una respuesta expresa, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el escrito presentado, dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.2, inciso final de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, interesamos del citado organismo la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito, informándonos al respecto.
En su respuesta, el Ayuntamiento de Lebrija informó lo siguiente:
“(...) dicho Proyecto fue admitido a trámite por Junta de Gobierno y sometido a información pública por plazo de veinte días, con notificación a los propietarios incluidos en el ámbito del proyecto. Publicándose BOP n.º 240 de fecha 15/10/2020 y tablón de Edictos del Ayuntamiento. Estando a disposición de los interesados en el Portal de Transparencia accesible desde la dirección www.lebrija.es. Durante el trámite de información pública no se producen alegaciones.
Los escritos presentados por D. ... en nombre y representación de la empresa ... se presentan fuera del plazo de alegaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2019, de 9 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común, la comparecencia en trámite de información pública da derecho a obtener una respuesta razonada que podrá ser común para todas aquellas alegaciones sustancialmente iguales.
El expediente está actualmente tramitándose.
No obstante a fin de facilitar la máxima transparencia y antes de resolución del expediente, se le pondrá de manifiesto a los que han presentado escritos fuera de plazo, entre otros a D. ...”
En vista de ello, se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al indicarnos el Ayuntamiento que también procederían a dar respuesta a los escritos presentados fuera de plazo de alegaciones.
0 Comentarios