Queja número 20/6728
Con base en los informes recibidos, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución al Ayuntamiento de Nerja en el sentido de que se adoptaran las medidas oportunas para que, con carácter prioritario, se procediera a resolver las solicitudes de inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida que se encontraban pendientes y a llevar a cabo los procedimientos de adjudicación de las viviendas públicas que estuvieran disponibles a la mayor brevedad posible.
En respuesta a la Resolución formulada se nos informó de la aceptación de la misma y, en consecuencia, que se procedería a llevar a cabo los procedimientos de adjudicación de las viviendas públicas disponibles a la mayor brevedad posible. Asimismo se nos informó que se estaba tramitando la inscripción en el Registro municipal de demandantes de vivienda protegida (actuación en curso debido al elevado número de solicitudes y la dificultad de recabar toda la documentación preceptiva que habían de presentar) a fin de permitir la adjudicación de la vivienda adaptada sita en calle ..., entre los demandantes que se inscribieran y que se ajustasen a las características de dicha vivienda, así como la existente en la urbanización ..., de acuerdo con los criterios que se determinaran.
En vista de la aceptación de nuestra Resolución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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