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El bar deberá retirar elementos de reproducción audiovisual no autorizados

Queja número 20/3902

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Mairena del Alcor incoa expediente disciplinario y emite dos resoluciones por las que obliga a un establecimiento de juego a retirar elementos de reproducción audiovisual no autorizados y a legalizar una instalación de cierre anti-vandálica generadora de ruido.

 

Se recibía en esta Institución escrito de una Comunidad de Propietarios de la localidad de Mairena del Alcor, formulando queja por los incumplimientos que al parecer desde hacía bastante tiempo venía cometiendo un establecimiento con actividad de bar, salón recreativo y apuestas, ubicado en el local de la referida Comunidad, que habían denunciado en el Ayuntamiento mediante escrito de junio de 2020. Tales irregularidades eran las siguientes:

 

  • Disposición de equipos de reproducción sonora o audiovisual sin autorización, lo que unido a una posible insonorización deficiente del local generaba elevados niveles de ruido.

  • Instalación de sistema de cierre antivandálico sin licencia.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer qué tramitación se le había dado al escrito presentado por la Comunidad de Propietarios y qué medidas previas de inspección o comprobación se iban a tomar, y en su caso las posteriores medidas disciplinarias, si hubiera lugar a ellas.

En respuesta recibimos del Ayuntamiento de Mairena del Alcor, copia de la Resolución sobre ordenación de cumplimiento de licencia de apertura concedida para Salón de Juego del local motivo de queja.

En dicha Resolución se disponía, en primer lugar, ordenar “la inmediata retirada de los equipos de reproducción audiovisual instalados sin autorización para ello, fijando un plazo para ello de 15 días, con posibilidad de imponer multas coercitivas que garanticen el cumplimiento de la orden y con advertencia de la posibilidad de suspender la actividad de continuar desarrollándola con incumplimiento de las medidas correctoras impuesta”.

En segundo lugar, se requería en dicha Resolución instar “la legalización de las obras de instalación de cierre anti-vandálico ejecutadas sin licencia, en el plazo de dos meses, con advertencia de que, si transcurrido el plazo concedido al efecto, no se hubiera procedido aun a instar la legalización, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 euros”.

Dimos traslado del informe recibido a la parte promotora de la queja para que nos aportase lo que considerara en derecho. Y, en ese sentido, la comunidad de propietarios afectada nos comunicó que a fecha de marzo de 2021: “después de aproximadamente UN MES desde la orden de ejecución para el desmantelamiento de los medios audiovisuales en el interior del local, por se incompatibles con las condiciones de la licencia de apertura, SEGUIMOS SIN TENER CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA”.

Asimismo, también nos decía la Comunidad de Propietarios que: “De igual forma, también forma parte de la orden de ejecución, y esta vez en el exterior -es decir, en la vía pública justo abajo de los balcones de las viviendas del edificio residencial- sí hemos constatado que aún no se ha legalizado el cierre anti-vandálico, instalado sin licencia de obras y carente de las medidas y prestaciones en materia de acústica al ruido aéreo y a las vibraciones a través de la fachada del edificio al que se halla anclado ”.

A la vista de lo anterior, interesamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento a fin de que, previos trámites legales oportunos, se procediese según se advierte en la Resolución dictada en su apartado primero, esto es, “con posibilidad de imponer multas coercitivas que garanticen el cumplimiento de la orden y con advertencia de la posibilidad de suspender la actividad de continuar desarrollándola con incumplimiento de las medidas correctoras impuestas”, e informándonos al respecto.

En respuesta, recibimos un nuevo informe del Ayuntamiento de Mairena del Alcor en el que se nos daba cuenta de la Resolución dictada el 27 de septiembre de 2021 por el Sr. Presidente de la Agencia Pública Administrativa Local de Servicios Urbanos, Actividades y Urbanismo, en la que se acordaba respecto del establecimiento objeto de queja, ordenar “la inmediata SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD hasta la retirada de los equipos de reproducción audiovisual instalados sin autorización para ello, con imposición de UNA PRIMERA multa coercitivas, que se impondrá en resolución independiente e informando la forma de pago, y participando al Área de Tesorería”. Además, en esta Resolución también se apercibía “del posible precintado de local por la Policía, ante la no retirada de equipos de reproducción audiovisual referidos, en el improrrogable plazo de cinco días”.

Tras recibir este segundo informe, la comunidad de propietarios promotora de la queja nos envió correo electrónico con el que nos informaba de que habían quedado solucionadas las cuestiones por las que veníamos tramitando este expediente de queja, por lo que dimos por terminadas nuestras actuaciones en el mismo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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