Queja número 21/1137
En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, tras haber solicitado cambio de letrado y serle comunicada la denegación de la solicitud, sin fundamentar adecuadamente ni informar del recurso que contra dicho acuerdo cabía interponer.
Recibida respuesta del citado Colegio de Abogados a la Resolución dictada por esta Institución, éste nos comunica que se aceptan las recomendaciones formuladas en el sentido de indicar a los interesados el número de expediente para el correcto seguimiento del mismo, así como la de informar a éstos de la posibilidad de recurso que cabrían interponer contra aquellos actos administrativos que sean susceptibles de ello.
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