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El Consejo Audiovisual se pronuncia sobre una queja ante los impedimentos para acceder a una radio municipal

Queja número 20/5624

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a recurso sin resolver sobre impedimentos de acceso a la radio municipal, el Ayuntamiento de Torrox nos traslada la siguiente información:

En contestación a sus escritos de fechas 29-9-2020 y 13-11-2020 (N.º Q20/5624), en relación del recurso interpuesto por D. (...) ante este Ayuntamiento, sin que haya sido aún resuelto, tengo a bien comunicarle que recibido por el Consejo Audiovisual de Andalucía escrito sobre apertura de expediente, con su referencia: S06-02-OD/20/0017, como consecuencia de queja interpuesta por D. (...), referida a una supuesta denegación del derecho de participación de (...) en la radio municipal de Torrox, por parte de este Ayuntamiento se contestó el día 6 de Agosto de 2020, a dicho organismo en las siguientes alegaciones:

El motivo de la apertura del citado expediente es la queja interpuesta por D. (...), en nombre del partido político (…..), ante la presunta negativa de este Ayuntamiento de su participación en la radio municipal.

Ante ello cabe decir, a priori, la existencia de un Reglamento municipal de Radio por el que, desde su aprobación, se regula los objetivos fundamentales de su actividad, entre los que se encuentran:

-La información de modo objetivo de la actividad de la Corporación Municipal.

-La estimulación de la participación ciudadana, facilitando el acceso a personas o grupos que lo soliciten.

-Junto con la promoción de la cultura, la música y el deporte a nivel local.

Siendo además pilar básico de toda la trayectoria de la emisora municipal el respeto al pluralismo político, entre otros principios inspiradores de su actividad.

Teniendo en consideración lo referido, la Radio municipal viene realizando una distribución de espacios, entre los que destaca los dedicados a la información de la actividad municipal que conlleva que los grupos con representación municipal en la Corporación tengan sus propios espacios distribuidos durante la semana con una participación directa de sus representantes donde se comenta y se opina de la actividad política municipal.

El resto de participación en el medio municipal se distribuye entre particulares y asociaciones que demanda su presencia en el mismo. Cabe distinguir ambos aspectos, por cuanto la solicitud, como plataforma ciudadana, de D. (...), de intervención en la radio municipal, nunca ha sido cuestionada, dándole en todo momento participación y tiempo en el referido medio.

Es cuando el Sr. (...) se dirige a la Radio Municipal exigiendo espacio como partido político (…....) y en igualdad de condiciones de aquellos partidos que han obtenido representación municipal en la Corporación Local, cuando no es posible acceder a su demanda, dada la diferencia entre (…..) y el resto, al no tener su partido la consideración de representativo o significativo de la diversidad política del municipio de Torrox. Y siendo en todo momento una linea de dirección que va dirigida a cualquier partido político, sin tener en cuenta ideología alguna, que no haya obtenido representación municipal en las elecciones locales.

Dejando determinados los archivos de la radio municipal (tanto web como redes sociales) como medio de prueba para la constatación de todo lo referido en el presente escrito de Alegaciones.

En virtud con lo expuesto:

Se SOLICITA al Consejo Audiovisual de Andalucía que teniendo por presentado en tiempo y forma escrito de alegaciones al expediente que se sigue con su referencia: S06-02-OD/20/0017, lo admita y en su virtud, tras lo trámites pertinentes, se adopte por el órgano competente, resolución estimativa del contenido en el cuerpo del presente escrito, dictando archivo del expediente de queja iniciado”.

Dichas Alegaciones fueron contestadas por el Consejo Audiovisual de Andalucía, en el siguiente sentido:

Teniendo en cuenta lo anterior, a propuesta de la Comisión de Contenidos, el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, en su reunión del 22 de Septiembre de 2020, y previa deliberación de sus miembros acuerda por MAYORÍA las siguientes DECISIONES:

PRIMERA.- La denegación o impedimento de acceso de (…....) de Torrox a la radio pública municipal es un hecho que este Consejo no puede deducir de las alegaciones presentadas por el consistorio, en las que matiza que su participación se ha venido realizando en calidad de plataforma ciudadana y no de grupo político, al carecer de representación en la corporación municipal.

No obstante lo anterior, el prestador no puede ampararse en su disposición de un estatuto del servicio municipal de radio sin que este prevea una regulación del derecho de participación en su programación, limitándose a recoger entre sus objetivos la estimulación de la participación ciudadana en la vida municipal, facilitando el acceso a la emisora a personas o grupos que lo soliciten, sin perjuicio de salvaguardar la planificación y ordenación interna de la emisora, según el interés social del tema en cuestión.

SEGUNDA.- El Consejo, como garante del ejercicio efectivo del derecho de acceso, a los servicios públicos y comunitarios sin ánimo de lucro de comunicación audiovisual, de las entidades representativas o significativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía y de cada localidad o territorio, en su caso, respetando el pluralismo de la sociedad, insta al prestador a no hacer dejación de su responsabilidad y a que regule este derecho, ya sea a través de su Consejo de Administración o por el Pleno de la entidad local, mediante el establecimiento de un procedimiento que posibilite su ejercicio.

TERCERA.- Notificar esta resolución a (…...) de Torrox, a la radio municipal de Torrox y al Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento del municipio”.

Por lo que este Ayuntamiento, adoptando la recomendación del citado organismo, tiene previsto que por reunión del Consejo Municipal de la Radio se regule los cauces o el procedimiento que posibilite el ejercicio del derecho instado en su justos términos”.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida y tras nuestra intervención se ha solucionado la situación de silencio mantenido, en consecuencia, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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