Queja número 21/1253
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por ejecución de Resolución del CTPDA, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía nos traslada la siguiente información:
“En relación con su escrito de fecha 2/03/2021, con entrada en este Consejo el 11/03/2021, solicitando información sobre la queja presentada por Doña (...) (Exp Q21/1253), le informo que el escrito presentado por la interesada el pasado 21 de junio y 20 de diciembre en este Consejo hace referencia a una comunicación de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Barbate de la Resolución 73/2020 dictada por este Consejo en la que se resolvió conceder acceso a la información solicitada.
En este sentido le comunico que con fecha 6 de noviembre de 2018 tuvo entrada en este Consejo reclamación (núm. 426/2018) de (...) ante el silencio a su solicitud de información al Ayuntamiento de Barbate. Esta reclamación fue resuelta por este Consejo el 12 de marzo de 2020 por la Resolución 73/2020 en la que se estimaba la reclamación y se instaba al Ayuntamiento de Barbate a que, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al que se le notificaba la resolución, ofreciera al reclamante la información pública indicada.
Ante el incumplimiento del Ayuntamiento de Barbate, la interesada presentó escrito ante el Consejo el 21 de junio y posteriormente, el 20 de diciembre solicitó que se instase al citado Ayuntamiento a la ejecución de lo dispuesto en la resolución dictada.
Con fecha 19 de noviembre de 2020, ha sido aceptado por el Registro del Ayuntamiento de Barbate el oficio del Consejo por el que se le insta a que ponga a disposición de la reclamante la información de que disponga derivada de la estimación de la reclamación o indique los motivos o razones que justifican , en su caso, el incumplimiento de la obligación de ofrecer la información exigida en la Resolución. Asimismo, se advertía que ante el incumplimiento, el Consejo puede instar la incoación del procedimiento disciplinario o sancionador que corresponda previsto en el art. 57.2 LTPA.
Hasta la fecha no se ha recibido respuesta del Ayuntamiento, por lo que con fecha 12/04/2021 se ha procedido a dictar acuerdo de inicio de procedimiento tendente a dilucidar si procede instar la incoación del procedimiento al que se refiere el artículo 57.2 de la Ley 1/201 4, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. De este Acuerdo se ha dado traslado al Ayuntamiento de Barbate confiriéndole un plazo de quince días para que formule las alegaciones que tenga por convenientes como trámite previo a dictar la Resolución que corresponda”.
Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a sus escritos de fechas junio y diciembre de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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