Queja número 23/8016
Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de la asociación promotora de la queja en el que exponía que presentaron, con fecha 10 de abril de 2023, ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía un escrito de reclamación.
En fecha 29 de junio de 2023, recibieron resolución del Consejo mediante la cual se acordaba la ampliación del plazo máximo de resolución del procedimiento derivado de la reclamación.
Ante la falta de respuesta y resolución, en fecha 02 de octubre de 2023 presentaron ante ese Consejo un nuevo escrito solicitando el debido impulso de oficio, sin que hasta la fecha de presentación de queja se haya resuelto la reclamación presentada.
Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente los escritos de la promotora de la queja.
Con fecha 19 de diciembre de 2023 se recibía informe del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, a la vista de la información recibida entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
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