Queja número 19/2200
Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución al Ayuntamiento de Tarifa en el sentido de que dictara las instrucciones oportunas con objeto de que el recurso de reposición interpuesto ante ese Ayuntamiento por la persona reclamante con fecha 8 de marzo de 2018 fuera objeto de la resolución que procediera, dando cuenta de su contenido a esta Institución o, en su defecto, se nos indicaran las causas de que ello no fuera procedente, debiéndosenos comunicar en tal caso, los obstáculos existentes y las medidas que se adoptaran para su solución.
Junto a la respuesta municipal se remitía informe jurídico sobre el recurso de reposición emitido con fecha 14 de febrero de 2022 elaborado por el Técnico Asesor Jurídico Municipal, en virtud del cual se manifestaba procedente desestimar las pretensiones formuladas en el mismo.
Considerando, por tanto, que la Resolución formulada había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios