Queja número 20/0748
Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Rota insta a la propietaria de un establecimiento hostelero denunciado por ruidos, a ejecutar las medidas correctoras previamente exigidas para dar solución a los problemas de contaminación acústica sufridos en la vivienda colindante, y confirma mediante escrito presentado por la propia denunciada, que tales medidas se han adoptado.
En su escrito de queja la interesada, residente en el municipio gaditano de Rota, nos relataba que en noviembre de 2019 había denunciado formalmente en el Ayuntamiento los elevados ruidos que percibía en su domicilio, en horario de noche y madrugada, procedentes de la actividad de un establecimiento hostelero situado bajo el mismo. El relato de la interesada continuaba de la siguiente forma:
“Las molestias producidas de ruidos procedentes del “...”, en zona de entrada a éste, cuyo pasaje entre local y local no está insonorizado y justo debajo del dormitorio principal.
A la hora del cierre se produce ruido de impacto de puerta metálica o verja en el interior, a continuación ruido intenso de arrastre de mobiliario y seguidamente nuevo ruido de impacto de puerta metálica de exterior. Esto se produce todos los días de la semana incluido en día de cierre, pues parece ser que en el interior del local vive un familiar de uno de los dueños del local, que hace uso de esta puerta. Todo comienza a partir del cierre, es decir, a partir de las 4 de la madrugada hasta la salida de los últimos empleados.
El pasado viernes fueron 6 veces la subida y bajada de dicha puerta, desde las 4 h. hasta las 5,20 h. de la madrugada, siendo imposible poder descansar. A raíz de la apertura de dicho local, la vivienda está insonorizada a nivel de ventanas acústicas relacionadas con ruido exterior, pero aún así estos impactos son en el interior, por lo cual, llamadas intermitentes a la policía local”.
En respuesta a esta denuncia por ruidos, desde el ayuntamiento se le había contestado mediante oficio dándole cuenta de la visita de inspección realizada por un técnico municipal al establecimiento objeto de la denuncia, pudiendo comprobar la veracidad de los ruidos de la persiana metálica ubicada en la entrada del pasillo de acceso al establecimiento. En dicho oficio, en el que se transcribía el informe técnico previamente emitido, se decía que:
“En cuanto a la persiana metálica ubicada en la entrada del pasillo acceso al establecimiento por la Avda. … se realizó las comprobaciones en el interior del dormitorio con todas las ventanas cerradas, observando el ruido con la subida y bajada de la persiana e incluso con el ruido impacto si dicha persiana golpea con fuerza en el suelo, llegando a ser un ruido muy molesto en horario nocturno a partir de las tres de la madrugada”.
Ante tal circunstancia, seguía el informe técnico, se habían propuesto una serie de medidas correctoras para las que se había concedido un plazo de 15 días:
“Se le comunica a la propietaria del establecimiento que con el arreglo de la persiana metálica no se resuelve las molestias, lo ideal es la sustitución de la persiana metálica por puerta de doble hoja de 90 cm que abra en sentido de la evacuación, sin invadir la vía pública y que cumpla las condiciones del CTE-DB-Sección SI 3 de puertas situadas en recorridos de evacuación serán abatibles de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.
También se hace constar que para hacer un uso de una parte del local como vivienda de propiedad de (...), deberá disponer de la licencia de utilización o habitabilidad, tal como se establece en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de OUA y Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por lo tanto, dar traslado al propietario y al titular del establecimiento para que subsane dichas molestias del ruido de la persiana metálica y que se tenga en cuenta durante el ejercicio de la actividad de evitar el arrastre de mobiliario o cualquier elemento perturbador que pudiera producir ruidos durante la madrugada, o en todo caso resolver dicha entrada por la Comunidad al ser un uso comunitario de acceso o servidumbre a los distintos locales que afecten a dicho pasillo, según manifiesta la propietaria”.
Pues bien, pese a estas exigencias municipales, parecía que el local seguía en las mismas condiciones y circunstancias y que, por lo tanto, se seguían produciendo los ruidos denunciados. Por lo tanto, se habría incumplido el requerimiento de subsanación en 15 días.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos dio cuenta del escrito presentado por la propietaria del establecimiento hostelero denunciado, informando que había procedido a ejecutar las obras ordenadas por el ayuntamiento. De esta información dimos cuenta la interesada a fin de que nos remitiera sus alegaciones pero transcurrido ampliamente el plazo indicado no recibimos respuesta de ésta.
Por tanto, entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, dando así por concluidas nuestras actuaciones.
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