Queja número 22/5233
El promotor de la queja nos traslada sus consideraciones acerca de las normas establecidas en el Hospital Reina Sofía de Córdoba, referidas a la limitación de familiares en la sala de espera de quirófanos.
Sobre este particular, nos expresaba su malestar por la circunstancia de limitarse a un solo familiar la estancia en la sala de espera de quirófanos, que en diciembre de 2022 pudo constatar, con ocasión de la intervención a que fue sometido su padre en dicho hospital, tristemente fallecido dos días después de la operación.
Considera que la angustia y soledad que se vive en un momento semejante debería mitigarse con la posible espera de al menos dos familiares, ya que los nervios impiden que este familiar tenga capacidad para comprender la información que se facilita por el personal sanitario, antes y después de este tipo de actos médicos.
En todo caso, consideraba que lo razonable sería al menos permitir que los familiares permanezcan en algún lugar habilitado dentro del recinto hospitalario, en el que se disponga de asientos y de baños y, por ende, de un trato humano.
En todo caso, el compareciente expresaba que aunque su experiencia particular se centraba en las estancias relacionadas con el proceso de su padre (sala de quirófanos, zonas hospitalarias de pruebas diagnósticas previas y acompañamiento en planta), en realidad lo que propugnaba es la implantación de normas de acompañamiento y visitas más humanizadas.
Interesados ante la Administración sanitaria, se nos indica mediante informe que debido a que la situación epidemiológica en cuanto a la incidencia de enfermedades, principalmente respiratorias, iba descendiendo, el hospital ha decidido flexibilizar el régimen de acceso, acompañamiento y visitas, estableciendo un nuevo POE que entrará en vigor a partir del mes de marzo del presente año 2024. Será el POE 10 V.6.
Añade la Administración en su informe que aunque la redacción definitiva aún está por aprobar, los criterios básicos sí están definidos. El acceso será libre, eliminando las restricciones a los centros, de forma general. Solo en aquellas unidades en que la vulnerabilidad del paciente o la asistencia sanitaria que se preste así lo requiera, se establece un régimen especial de acompañamiento y visitas.
Así las cosas, y dado que el asunto que nos trasladaba el interesado se encuentra en vías de ser solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.
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