Queja número 19/4327
El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Complejo Hospitalario Torrecárdenas, sugiriendo la revisión de los protocolos de atención en urgencias por derivación de atención primaria y concretamente un análisis del caso planteado en la queja, para determinar los elementos diferenciadores que hicieron aconsejable el ingreso en la segunda asistencia urgente y el alta en la primera asistencia urgente, a fin de detectar áreas de mejora en la calidad asistencial.
Recibido el informe administrativo en respuesta a nuestra Sugerencia, desde esta Defensoría valoramos la reevaluación y explicación ofrecida de la atención médica recibida por la paciente en las dos atenciones urgentes, y en este contexto, partiendo de nuestra limitación para enjuiciar la práctica médica a la lex artis, entendemos que desde el centro hospitalario se ha aceptado nuestra sugerencia.
Igualmente, y a los efectos en los que centrábamos nuestra intervención y dictábamos la sugerencia, para la detección de áreas de mejora en la calidad asistencial de pacientes en sus últimos días, entendemos igualmente la aceptación, puesto que nos indican que se va trabajar en una mejora de atención a este tipo de pacientes.
Por ello, debemos entender que desde el centro hospitalario han aceptado nuestra Sugerencia, procediendo en consecuencia al cierre de las actuaciones, sin perjuicio del seguimiento que de las medidas podamos realizar en el cierre de la queja de oficio que con ese mismo centro hospitalario mantenemos abierta.
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