Queja número 14/3243
Se declara fallido en vía ejecutiva de Plusvalía y se ofrece al obligado solicite la exención por dación en pago.
Se dirige a esta Institución un ciudadano, vecino de Vélez-Málaga, quien nos expone que al realizar dación en pago de vivienda de su propiedad en el ejercicio de 2013, pues no pudo afrontar los pagos de hipoteca, el Ayuntamiento le liquidaba en concepto de Plusvalía por un importe de 4.033,72 euros, sin que por su situación económica y laboral (desempleado) pudiera afrontar el pago de tal Impuesto; desestimando además -la Alcaldía- su solicitud de fecha 10 de febrero de 2014, instando acogerse a las medidas previstas y contempladas en el Real Decreto Ley 6 /2012, de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos; desestimación que se le había notificado pese a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de junio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y pese a haber quedado exento de tributación el hecho imponible del IIVTNU en estos casos.
Tras intervenir ante el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, se nos informaba que el interesado presentó solicitud para la Declaración de Fallido, siguiendo un procedimiento que había aprobado el Patronato de Recaudación Provincial, organismo que recauda las liquidaciones del IIVTNU en periodo ejecutivo. La deuda actualmente aparece como “Fallido”, es decir, que no se van a proseguir las actuaciones de cobro contra el interesado por su falta de posibilidades reales de pago. Además se le ofrecía al mismo la posibilidad de ahora solicitar, formalmente la exención, conforme a la nueva normativa. En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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