Queja número 20/8311
El Ayuntamiento de Umbrete nos informa que se está legalizando la actividad de bar con cocina que está bajo el domicilio del denunciante y que el nuevo titular de la actividad, en tanto no cuente con la pertinente licencia adaptada a los requerimientos legales y al proyecto presentado, no está desarrollando dicha actividad, por lo que han cesado los problemas de ruidos y olores denunciados.
Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Umbrete en el que exponía queja, en esencia, por la inactividad del Ayuntamiento de esa localidad ante sus denuncias por diversas incidencias ambientales -ruidos, humos, olores- que sufría en su domicilio por la actividad de los establecimientos hosteleros que se ubican en una determinada plaza y, en especial, de un bar que se encontraba bajo su domicilio.
En relación con el bar sito bajo su domicilio, había presentado en el Ayuntamiento un escrito en noviembre de 2020, en el que indicaba que ya había expuesto este asunto en correo electrónico de octubre de 2020, denunciando que el referido bar seguía (a dicha fecha) disponiendo de cocina y música, pese a no tener licencia para ninguna de esas dos actividades, lo que repercutía en el domicilio del interesado, donde se percibían humos, olores y ruidos. Sin embargo, más de un mes después de ese escrito, el problema seguía sin resolverse y, por tanto, el Ayuntamiento no había tomado medida disciplinaria alguna, a excepción de un requerimiento al titular del bar recordándole las actividades que tenía autorizadas.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Umbrete para interesar la remisión de copia de las resoluciones municipales por las que se concedía calificación ambiental favorable y licencia de actividad para el bar objeto de queja, y que nos informase de las medidas que, en vista de las denuncias del afectado, se tomarían para comprobar y, en su caso, sancionar, las irregularidades en cuestión, si se confirmaban, consistentes en disponer de música y cocina sin licencia.
En respuesta a nuestra solicitud de colaboración recibimos oficio del Ayuntamiento en el que se nos indicaba, en esencia, lo siguiente:
"... le adjunto los documentos que nos requiere en el primer escrito de fecha 23/12/2020.
Entre ellos está copia de la calificación, licencia de actividad con el primer cambio de titularidad y la declaración responsable del actual titular del establecimiento. A su vez le envío copia de dos escritos, uno pidiendo colaboración a la Diputación Provincial de Sevilla para una prueba de sonido y otro dirigido a la persona que regenta el local en el que se le comunica que debe ceñirse a la actividad para la que realmente tiene permiso.
Por otra parte y para comprobar por el estricto cumplimento tanto de la actividad como del horario de cierre del mismo, daremos orden a la policía local de este municipio para que vele por ello".
A la vista de esta información, nos pareció absolutamente insuficiente y escasa la actividad disciplinaria seguida por el Ayuntamiento, y por tanto un claro reflejo de su escasa voluntad e intención, para dar solución a los problemas denunciados por el vecino afectado, y otros, y una clara actitud permisiva de una situación irregular, justificándose por lo tanto en todos sus extremos la queja tramitada.
En primer lugar, llamaba la atención que ante las quejas hubiera adoptado el Ayuntamiento una postura ciertamente condescendiente o considerada, y que hubiera llamado al orden al establecimiento presuntamente incumplidor para "recordarle" que su licencia de actividad no amparaba la actividad de cocina ni música; ello, en lugar de llevar a cabo una inspección técnica que determinase si el establecimiento estaba ajustando su actividad a lo autorizado, o si había modificado sus instalaciones para poder desarrollar actividades no autorizadas, que parece ser es lo que estaba pasando, al disponer de cocina y música, que es lo que denunciaba el promotor de esta queja respecto de este bar.
En segundo lugar, no se nos informaba si tras la petición a Diputación Provincial de Sevilla del 18 de enero de 2018, es decir, hacía ya más de tres años (a fecha de la respuesta del Ayuntamiento a esta Institución), se había obtenido respuesta de dicho ente y en su caso qué respuesta, o si se había reiterado la petición por el Ayuntamiento en caso de que no hubiera habido respuesta. Entendíamos que si no había habido respuesta, una mínima diligencia y buena administración hubiera exigido una reiteración de la petición, un seguimiento del asunto o algo que indicase un mínimo interés por el Ayuntamiento para resolver este problema de ruidos.
Por lo tanto, volvimos a requerir nuevamente informe del Ayuntamiento de Umbrete y, simultáneamente, solicitamos también la colaboración de la Diputación Provincial de Sevilla para que nos informase si se había llegado a practicar ensayo acústico, si se había respondido algo al Ayuntamiento de Umbrete y, en su caso, el qué exactamente; y para el caso de que ni se hubiera practicado el ensayo ni se hubiera respondido, pedíamos ser informados sobre si era posible practicarlo en próximas fechas a fin de solventar este asunto y determinar si el local que albergaba esta actividad guardaba las debidas condiciones de aislamiento a efectos de protección contra el ruido.
En respuesta, el Ayuntamiento de Umbrete nos envió un segundo informe en el que se nos daba cuenta de que tras nuestra petición, el 22 de abril de 2021 se había girado visita de inspección al bar denunciado, pudiéndose comprobar una serie de irregularidades constitutivas de infracción administrativa, al no coincidir la realidad del establecimiento con el proyecto técnico aprobado en su momento. En concreto, tales irregularidades eran las siguientes:
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Se había suprimido partición previa a aseos.
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Se había compartimentado con particiones de cartón yeso una zona del establecimiento destinado a almacén.
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Se había instalado una cocina consistente en plancha con extracción de humos.
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Se había instalado aparato climatizador consistente en sistema partido tipo split.
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Se había instalado una pantalla de televisión.
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Uno de los aseos se destinaba a almacén.
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En la parte exterior se habían instalado toldos y veladores ocupando la vía pública.
Con posterioridad, el Ayuntamiento había remitido al titular del establecimiento una comunicación -notificada el 12 de mayo de 2021- en la que le daba cuenta de las anteriores irregularidades y se le advertía "que si no adopta las correcciones necesarias para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, se llevará a cabo el inicio del procedimiento administrativo sancionador", así como de que "si en las siguientes fechas se produce cualquier actividad no autorizada la autoridad podrá ordenar el cese de la actividad".
Por su parte la Diputación Provincial de Sevilla nos informó que
“...en el año 2018 se recibe mediante registro de entrada 2037 del 1B de enero petición de Asistencia técnica Acústica para cafetería situada en Plaza (...) ... del municipio de Umbrete entonces denominada "...”
Una vez iniciado el expediente y adjudicada dicha asistencia a la Empresa Business Strengths Engineering. Contratada por este Área para dicha finalidad mediante Resolución 1002/2018. se procede mediante Resolución de la Presidencia 2280/2018 a ejecutar dicha asistencia.
El día 2 de Abril del mismo año, 2018. se recibe correo comunicándonos que formalmente no se han dirigido al ayuntamiento para dar de baja la actividad “..." pero que les consta que está cerrada desde hace varias semanas
Finalmente el 23 de mayo puestos en contacto desde la empresa adjudicataria del servicio con el Ayuntamiento de Umbrete se les confirma la inexistencia de actividad alguna ya en esta cafetería; con lo que se da por finiquitado el servicio.
Todo ello viene a poner de manifiesto que el expediente del 2018 se atendió en todos sus términos y se trabajo hasta el final, y que si finalmente la asistencia propiamente dicha no se atiende es por el cese de la actividad, en ningún caso por dejadez en la función de esta Administración y en concreto de este Área.”
Recibimos un tercer informe del Ayuntamiento de Umbrete con el que se nos daba cuenta fundamentalmente que se estaba legalizando la actividad de bar objeto de queja y que: "el nuevo titular de la actividad, en tanto no cuente con la pertinente licencia adaptada a los requerimientos legales y al proyecto presentado, no está desarrollando dicha actividad con cocina, manteniéndose en los parámetros iniciales de actividad sin cocina".
En consecuencia con ello, a la vista de tal circunstancia, y teniendo en cuenta los informes evacuados por Diputación Provincial de Sevilla y por el Ayuntamiento de Umbrete en este expediente de queja, cabía considerar atendida en lo esencial la pretensión de la queja. Por ello, dimos por finalizadas nuestras actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.
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