Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/0525 dirigida a Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz)
ANTECEDENTES
En esta Institución ha tramitado la presente queja por el retraso acontecido en el expediente de rehabilitación autonómica del que era beneficiario el interesado y en el que el Ayuntamiento de Los Barrios había desempeñado una función colaboradora con la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de Cádiz.
En concreto, el promotor de la queja nos enviaba un escrito en el que nos decía que, en su momento, había resultado beneficiario de una subvención del programa de rehabilitación autonómica, en el que había sido incluido.
En la queja se han interesado sendos informes al Ayuntamiento de Los Barrios y a la citada Delegación Provincial, de los que se desprenden los siguientes hechos:
1.- El municipio de Los Barrios fue declarado “Municipio de Rehabilitación Autonómica” con fecha 31 de Enero de 2008, concediéndose subvenciones por este concepto a un total de 26 beneficiarios, según Resolución de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Cádiz.
2.- Mediante convenio suscrito el 18 de Abril de 2008 entre la citada Delegación Provincial y el Ayuntamiento de Los Barrios, quedó establecida la posición de ambos organismos en la tramitación de estas subvenciones: la Delegación Provincial, como órgano competente para establecer las subvenciones; y el Ayuntamiento de Los Barrios, como entidad colaboradora.
3.- Según la cláusula cuarta del citado convenio, el Ayuntamiento de Los Barrios recibiría el importe de las subvenciones correspondientes a su municipio en dos fraccionamientos del 50%, el primero de los cuales lo sería en el momento de la concesión de subvenciones, para abonar certificaciones de obra ya ejecutadas. Este primer 50%, por importe de 64.948,83 euros, fue abonado por la Delegación Provincial al Ayuntamiento en fecha de 10 de Febrero de 2011.
4.- El plazo total para el que se establecía el programa era de 4 meses para su inicio, una vez realizada la transferencia al Ayuntamiento, y de 8 meses para su ejecución.
5.- Con fecha 29 de Junio de 2011 quedó acreditada ante la Delegación Provincial la realización del primer 50% del importe total de varias obras de este programa de ayudas en la localidad de Los Barrios. Esta acreditación fue remitida al Ayuntamiento para que procediera al abono de este primer 50% de la ayuda, de conformidad con las obligaciones que había asumido como ente colaborador.
6.- El Ayuntamiento de Los Barrios no abonó en el plazo fijado el primer 50% de la ayuda a sus beneficiarios, lo que motivó que desde la Delegación Provincial se le remitieran diversos escritos conminándole al cumplimiento de sus obligaciones sin que se haya contestado a ninguno de ellos, lo que dio lugar al inicio de un expediente de reintegro al Ayuntamiento.
7.- Tramitado dicho expediente de reintegro sin que desde el Ayuntamiento se haya realizado alegación alguna, se dictó resolución de reintegro, concediéndose un plazo voluntario para el ingreso de la cuantía sin que, dentro del mismo, se haya producido la devolución.
8.- Al no realizar la devolución el Ayuntamiento de Los Barrios, y ante la falta de consignación presupuestaria del primer 50% del crédito necesario, el 29 de Febrero de 2012, la Delegación Provincial de Cádiz solicitó de nuevo crédito a la Dirección General de Rehabilitación por importe de 64.948,83 euros para poder tramitar de nuevo ante la intervención de Hacienda un nuevo expediente de gasto con nuevos documentos contables, modificando la resolución inicial de concesión de la subvención para que fuese la propia Delegación Provincial la que pudiese directamente proceder al pago a los beneficiarios. Fiscalizados los nuevos documentos contables se acordó la nueva Resolución de concesión de la subvención por el Delegado con fecha 20 de Marzo de 2012.
9.- En consecuencia, el Ayuntamiento de Los Barrios, pese a tener abonado en su cuenta corriente el primer 50% de la subvención, no ha efectuado los ingresos a los beneficiarios, a lo que venía obligado como entidad colaboradora, sin que haya justificado el empleo de los fondos públicos recibidos.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con los antecedentes expuestos, la actuación del Ayuntamiento de Los Barrios, utilizando una subvención finalista a fines aún por justificar, en lugar de ingresar las cantidades a los beneficiarios del programa de rehabilitación autonómica, no sólo ha dado lugar a retrasos en el abono de las ayudas a los interesados –con los perjuicios que ello conlleva para tales interesados y para las empresas que han ejecutado las obras- sino que también ha quebrado la confianza que, como entidad colaboradora, había depositado la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Cádiz.
La tramitación de un procedimiento de reintegro por parte de la Delegación Provincial y, en su caso, la adopción de cualesquiera otras medidas que la ley ampare para que el Ayuntamiento de Los Barrios devuelva las cantidades percibidas, no puede hacer desaparecer las consecuencias del grave incumplimiento del convenio suscrito entre Administraciones y, por ende, del grave incumplimiento legal por parte del Ayuntamiento.
En este sentido, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), establece que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y que deben respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. Asimismo, añade el precepto citado que, en sus relaciones, las Administraciones Públicas se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
El artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), señala que las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Todo ello como manifestación de la previsión del artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Por su parte, el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS), determina cuáles son las obligaciones de las entidades colaboradoras de los órganos competentes para conceder subvenciones. Según dicho precepto, es obligación de la entidad colaboradora entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente, además de justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención.
Asimismo, cabe recordar que el artículo 12.1 de la LGS establece que los fondos públicos que la entidad colaboradora entregue y distribuya a los beneficiarios de la subvención, en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.
Finalmente, si atendemos al propio convenio suscrito entre la Delegación Provincial y el Ayuntamiento de Cádiz, debe destacarse su estipulación séptima, según la cual el Ayuntamiento se compromete a justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención, así como a someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Se ha constatado, por tanto, el incumplimiento de obligaciones legales y de los compromisos que se habían asumido con la suscripción de un convenio por el que el Ayuntamiento de Los Barrios se convertía en entidad colaboradora de la Delegación Provincial de Cádiz a los efectos del programa de rehabilitación autonómica.
Hemos tenido conocimiento, a este respecto, que el actual equipo de gobierno municipal remitió una comunicación a los afectados exponiendo “que el anterior Equipo de Gobierno se gastó dicha cantidad en otros motivos o partidas”. Este argumento, sin embargo, tiene únicamente razón de ser a propósito de las eventuales responsabilidades legales que, a título personal, pudiera atribuirse a los rectores de ese Ayuntamiento. Ayuntamiento que, como Administración Pública local, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus responsables, cargos políticos, funcionarios y empleados públicos, los cuales pueden ser desempeñados por distintas personas a lo largo de los años.
Por lo tanto, el Ayuntamiento, como ente local, debe responder de sus obligaciones ante otras Administraciones Públicas y ante los ciudadanos. Pero también deben rendir cuentas los responsables de la gestión. Por ello, es conveniente adoptar, por parte de los actuales rectores del Ayuntamiento de Los Barrios, las medidas que sean necesarias para depurar, si las hubiere, las responsabilidades a que haya lugar por la gestión que se ha hecho de esta subvención que, no sólo no se ha abonado a los beneficiarios, sino que tampoco se ha justificado ante la Delegación Provincial en qué se ha gastado. Suponemos que, en su momento, algo tuvieron que decir, e incluso reparar, a este respecto, el órgano u órganos responsables del control y fiscalización del gasto en ese Ayuntamiento.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal de respetar, en su actuación con los ciudadanos y con el resto de Administraciones Públicas, las previsiones de los artículos 3 de la LRJPAC y 6 de la LBRL.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Los Barrios deberá, en lo sucesivo, servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, de conformidad con los principios de buena de buena fe y de confianza legítima, cooperación y colaboración, eficiencia y servicio a los ciudadanos.
RECORDATORIO del deber legal de cumplir, en su posición de ente colaborador de la Consejería competente en materia de vivienda, las obligaciones que en tal condición le vienen impuestas por el artículo 15 de la LGS y que ha asumido con la suscripción del correspondiente convenio.
En consecuencia, es obligación del Ayuntamiento de Los Barrios, en tanto asuma la condición de entidad colaboradora, entregar a los beneficiarios los fondos públicos recibidos de acuerdo con el convenio suscrito con la Delegación Provincial, además de justificar la entrega de tales fondos ante dicho órgano concedente de la subvención.
RECOMENDACIÓN 1: para que, por parte de la Alcaldía, se den las instrucciones precisas para averiguar el destino que se ha dado a las cantidades ingresadas por la Delegación Provincial de Cádiz en el Ayuntamiento de Los Barrios para su abono a los beneficiarios del programa de rehabilitación autonómica, así como las personas responsables de ello.
RECOMENDACIÓN 2: para que, una vez se haya determinado el destino final de la cantidad correspondiente a la subvención así como sus responsables, se den las instrucciones oportunas para depurar las responsabilidades legales, del tipo que fueren, en que tales personas pudieran haber incurrido.
RECORDATORIO: del deber legal del artículo 40 de la LGS, por el cual el Ayuntamiento de Los Barrios debe reintegrar a la Delegación Provincial de Cádiz la cantidad ingresada por el programa de rehabilitación autonómica, más los correspondientes intereses.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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