El progenitor con quien conviven los hijos y ostenta su guarda y custodia tiene prioridad para incluirlos en su título de familia numerosa

Queja número 20/5206

Se dirigió a esta Defensoría una persona disconforme con la respuesta ofrecida por la Administración a su solicitud de reconocimiento del título de familia numerosa. Nos decía que presentó en la Delegación Territorial de Salud y Familias de Málaga una solicitud para que le fuera reconocido el título de familia numerosa, incluyendo en el mismo a las hijas procedentes de una relación anterior, así como otra hija fruto de su actual matrimonio. Refería que su ex pareja, madre de las menores, es quien ostentaba su guarda y custodia, pero a pesar de ello no reunía los requisitos para obtener el título de familia numerosa. Él por el contrario sí los reunía, y por tanto solicitó que le reconocieran dicho título y se encontró con la negativa de la Delegación Territorial fundamentada en el argumento de que la madre no se lo autorizaba expresamente.

 

La Delegación Territorial nos remitió un informe en sentido favorable a nuestra resolución e indicando, respecto del caso concreto analizado en la queja, que el interesado vio satisfecha su pretensión al ser estimado el recurso de alzada que interpuso contra la resolución denegatoria de su solicitud título de familia numerosa.

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