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El retraso en las ayudas a la dependencia obligan a evaluar el número de valoradores en la zona. Lo pedimos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1349 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada por la que recomienda que se analice y evalúe la adecuación entre el número de profesionales técnicos dedicados a la valoración (inicial o revisión) de la dependencia en la zona a la que pertenece la afectada en esta queja, el volumen de población y el de solicitudes anuales formuladas, adoptando las medidas oportunas para equilibrar carga de trabajo y respetar el derecho subjetivo de las personas peticionarias.

Asimismo, recomienda se impulse la solicitud de revisión de grado instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, impulsar el expediente hasta el dictado de la resolución aprobando el programa individual de atención.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 21 de febrero de 2022 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos exponía que su madre, de 88 años de edad, tiene reconocido el Grado I, de dependencia moderada. Debido a un empeoramiento de su estado de salud, con fecha 20/08/21 presentó a través del Excmo. Ayuntamiento de Baza, solicitud para la revisión de su situación de dependencia, sin que hasta la fecha haya recibido información al respecto.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la entonces Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales, y Conciliación en Granada que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que el expediente se encontraba pendiente de asignar a una persona valoradora para proceder a la valoración de la interesada, la cual contactaría telefónicamente para concertar cita, y tras ello, se procedería a la resolución de la solicitud conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja, además de reiterar su pretensión y las difíciles circunstancias en la que se encuentra, nos traslada, literalmente, lo siguiente:

“He preguntado a la trabajadora social que lleva el caso y me ha dicho que hay una sola persona en toda la zona norte de Granada para valorar, y que está priorizando los casos nuevos que no se han valorado nunca.

Me gustaría que me ayudaran o me dijeran qué puedo hacer para que no tenga que seguir esperando más tiempo, ya que ahora mismo tiene demencia muy avanzada y necesita de todas las ayudas a las que tenga derecho.”

Desde esta Defensoría queremos resaltar la importancia del tiempo en esta etapa de la vida y la necesidad de que la Administración resuelva en plazo o con una demora prudencial este tipo de solicitudes, a fin de evitar que sea demasiado tarde cuando la tan necesitada ayuda llegue a estas familias.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión de su grado de dependencia y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso pertinente.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia, asimismo, a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular (derecho a una buena Administración del artículo 103.1 de la Constitución española; artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía: artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía; y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente).

Por lo demás, como causa subyacente a la dilación, conforme nos indica la promotora de la queja, se encuentra una insuficiencia de recursos humanos, esto es, de profesionales técnicos de valoración de la dependencia, puesto que en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Baza, le indican que solo existe una persona dedicada a este cometido en toda la zona Norte de Granada.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: Debe analizarse y evaluarse la adecuación entre el número de profesionales técnicos dedicados a la valoración (inicial o revisión) de la dependencia en la zona a la que pertenece la afectada en esta queja, el volumen de población y el de solicitudes anuales formuladas, adoptando las medidas oportunas para equilibrar carga de trabajo y respetar el derecho subjetivo de las personas peticionarias.

RECOMENDACIÓN 2: Debe impulsarse la solicitud de revisión de grado instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, impulsar el expediente hasta el dictado de la resolución aprobando el programa individual de atención.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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