Queja número 19/6156
La promotora de la queja exponía que su hija, de 8 años de edad, padece de raquitismo hipofosfatémico, siendo tratada en la unidad de nefrología pediátrica del Hospital Reina Sofía de Córdoba, lamentando que a pesar de haberle sido prescrito el fármaco Crysvita (Burosumad) para su tratamiento en noviembre de 2018, el medicamento no le había sido autorizado por la Administración sanitaria, en su consideración, por razones ajenas a criterios médicos.
Refería la interesada que su hija necesita la administración de este medicamento, cumple todos los requisitos para disponer de él y que con este tratamiento se beneficiaría de una evidente mejoría en su crecimiento y evitaría los indeseables efectos secundarios como son, entre otros, la nefrocalcinosis, nódulos de tiroides, problemas de audición y dolores óseos, que causa el tratamiento convencional.
Sostenía, además, que este tratamiento se administra en otros hospitales de Andalucía, así como en otras comunidades autónomas.
Admitida a trámite la queja y recabados los informes pertinentes del Hospital Regional Reina Sofía de Córdoba y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, conocimos que el referido medicamento cuenta con una autorización condicionada de la Agencia Europea del Medicamento; que no está incluido en la financiación del SNS y que en España se trata de un medicamento no financiado, dado que no cuenta con informe de posicionamiento terapéutico (IPT).
Del mismo modo, la valoración del acceso al mismo en el SAS corresponde al Comité Técnico para la utilización de medicamentos en situaciones especiales y de los no incluidos en la financiación del SNS, que consultado al efecto, había indicado que en nuestra Comunidad Autónoma no se ha autorizado este principio activo.
Reevaluada la situación, en todo caso, fue autorizada la administración de Burosumad para el tratamiento del raquitismo hipofosfatémico de la menor, del mismo modo que ocurrió con otro afectado de la provincia de Sevilla.
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