El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

El SAS revisará los procedimientos para informar sobre la denegación de técnicas de reproducción asistida

Queja número 15/2570

Déficit de información en la dispensación de técnicas de reproducción humana asistida llamado a desaparecer por revisión de los documentos informativos actuales y diseño de otros comunes para todas las unidades.

El interesado manifiesta su insatisfacción con el trato ofrecido en la unidad de reproducción asistida de ese centro hospitalario, y la tardanza de más de un año en la comunicación de la exclusión de su pareja del programa.

En concreto refiere que acudió con esta última a la primera cita con el doctor, que tuvo lugar el 6.6.2013. En el transcurso de la misma señala que el facultativo exploró a la paciente, y que les pidió a ambos diversas pruebas, llegando a hacer comentarios peyorativos en relación con el peso de aquella, e incluso a advertirle de que debería perder peso, pero en ningún momento la derivó al endocrino ni le prescribió tratamiento alguno a estos efectos, ni les informó de que el sobrepeso fuera una circunstancia que impidiera el acceso a las técnicas de reproducción.

Apunta el interesado que acudieron de nuevo a consulta el 30.7.2013, siendo atendidos por otro facultativo que, una vez valorados los resultados de las pruebas, les incluyó en lista de espera para la inseminación artificial, de nuevo sin expresar negativa alguna al tratamiento.

Por lo visto la tercera cita tuvo lugar el 24.11.2014, y de nuevo con primero de los doctores, le pidió analítica a su pareja, entregándole un listado con los requisitos para la inseminación, añadiendo a este respecto que la misma era posible, pero no la fecundación in vitro.

Afirma el interesado que el facultativo volvió a referirse a la pérdida de peso de su pareja, pero sin realizar prescripción ni derivación alguna, manteniéndolos incluidos en el programa.

Ahora bien, en la cuarta cita, que tuvo lugar el 28.1.2015, a la que acudió sola su pareja, e incluso antes de hacer entrega al médico de los resultados de los análisis, aquel le denegó el acceso al tratamiento debido a su sobrepeso, y todo ello después de un año y ocho meses de consultas y pruebas.

Al parecer, el facultativo aludió al índice de masa corporal de la solicitante, señalándole que la obesidad no era un problema de ginecología, e instándola a que se sometiera al tratamiento en un centro privado, después de que en el tiempo de consultas transcurrido nunca había mencionado este punto, ni les había descartado por ello.

En virtud del informe requerido de la administración competente, se abunda en la incidencia negativa de la obesidad en el resultado satisfactorio de los tratamientos de reproducción asistida y el encaje legal del criterio previsto en la guía de reproducción humana asistida del SAS relativo al índice de masa corporal.

En este sentido afirma la obligación de los profesionales del SAS de conocer dichos requisitos por parte de los profesionales de atención primaria y especializada.

Se da la circunstancia de que el interesado no discute este criterio, ni la aplicación que del mismo se realiza a su pareja, sino que el objeto de su queja es la falta de comunicación de la exclusión del programa, conforme al mismo, situación prolongada durante más de un año, en el cual fueron atendidos en varias consultas de la unidad de reproducción de ese centro.

En resumidas cuentas se cuestiona por qué en ningún momento se les informó al respecto, y en su caso, por qué no se derivó a su pareja al especialista correspondiente (endocrino) para valorar su situación.

Considerando por nuestra parte que el informe remitido no responde en ningún momento a esta cuestión, es por lo que le instamos a emitir un informe complementario, con idéntico fundamento normativo en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

Recibido un nuevo informe, en el mismo se explica que el sobrepeso de la solicitante del tratamiento de reproducción asistida “fue una condición apreciada desde el principio”, que ya en la primera consulta se habló del tema y se advirtió a aquella de la conveniencia de su disminución, aunque se alega que en dicho momento no procedía la exclusión del programa porque la situación que motivaba la exclusión del mismo tenía carácter reversible.

Continúa señalando que cuando fueron derivados para tratamiento de inseminación artificial, se apreció que la pérdida de peso requerida no se había producido, y se explicó específicamente en consulta del 24.11.2014 que esta circunstancia era causa de exclusión, fundamentalmente de las técnicas de FIV.

No obstante refiere el informe que los interesados fueron citados nuevamente el 28.1.2015, y que al comprobar entonces que seguía sin producirse variación en el peso, fue cuando se determinó la exclusión.

Lógicamente entre el relato de los hechos que realizan ambas partes apreciamos diferencias significativas, pues frente a las anteriores manifestaciones de esa Administración sanitaria, los interesados sostienen que esta cuestión solo motivó comentarios de los profesionales que les atendieron, sin que en ningún momento se realizara prescripción o derivación a especialista para solventar este asunto.

Desde esta Institución consideramos que ha existido un problema de comunicación, aunque a tenor de los expuesto no podríamos señalar quién ha sido responsable del mismo.

En todo caso hemos indicado a los reclamantes que en procedimiento de queja de oficio tramitado por esta Institución con el número 15/2594, se han analizado las dificultades de información que se advierten en el proceso asistencial que conduce a la aplicación de técnicas de reproducción asistida, y se ha elaborado una Resolución que pone de relieve la falta de sistemática y uniformidad en cuanto a los medios y los momentos temporales en los que se ofrece aquella, constándonos múltiples supuestos en los que las solicitantes no han sabido que estaban excluidas del programa hasta que se han interesado personalmente por su posición en la lista de espera.

De esta manera también les hemos referido que entre las Recomendaciones que se han elevado al Servicio Andaluz de Salud figura la siguiente:

“Que se protocolice la oferta de información incluyendo en todo caso la entrega de documentos escritos que resulten expresivos de las causas de inclusión y exclusión del programa, al tiempo que se asegure la notificación individualizada e igualmente escrita de la salida de aquel, en el momento en que se produzca la circunstancia determinante de la misma.”

Recibida rescientemente la respuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, por lo que hace a esta concreta recomendación se ha aceptado nuestra propuesta, dándonos conocimiento de la constitución de un grupo de expertos para la revisión de los documentos informativos actuales y el diseño de otros comunes para todas las unidades de RHA.

Es por ello que entendemos que cuestiones como las que se discuten en esta queja pueden encontrarse en vías de ser solucionadas, procediendo en este caso la conclusión de nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía