Queja número 23/3508
Se recibía en esta Institución escrito de un vecino del municipio de Manilva formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento a un escrito presentado solicitando con carácter de urgencia servicio de alumbrado público en la calle donde se ubica su vivienda en una Urbanización del Puerto de la Duquesa, Manilva.
Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.
Recibimos del Ayuntamiento el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se le trasladaba, en esencia, que la vivienda se encuentra situada en el ámbito de actuación de la Entidad Urbanística colaboradora de Conservación (...), actualmente disuelta en fase de liquidación y sin haber sido recepcionada por la Administración.
El informe también trasladaba que “… por parte del Equipo de Gobierno actual se está trabajando para en que en un futuro próximo, y una vez que se haya depurado la situación jurídica de la Entidad, la misma sea disuelta y liquidada y sea absorbida por Acuerdo del Pleno Municipal, se dote a todo el ámbito de la citada Entidad, de la iluminación adecuada...”
A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.
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